SAP Madrid 361/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2009:7085
Número de Recurso799/2007
Número de Resolución361/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

SENTENCIA: 00361/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION Nº 774/07

JDO. 1ª INST. Nº 6 DE MADRID

AUTOS Nº 749/04 (ORDINARIO)

DEMANDANTE/APELANTE: D. Gervasio

PROCURADOR: Dª Mª DEL MAR RODRÍGUEZ GIL

DEMANDADA/APELADA: HELVETIA PREVISIÓN, S.A.

PROCURADOR: D. FRANCISCO HAVIER RODRÍGUEZ TADEY

DEMANDADO/REBELDE: D. Pio

PONENTE: ILMA. SRA. Dº MARGARITA OREJAS VALDÉS

SENTENCIA Nº 361

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 749/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 774/07, en los que aparece como demandante-apelante D. Gervasio representado por la Procurador Dª Mª del Mar Rodríguez Gil, y como demandada-apelada la Compañía HELVETIA PREVISION, S.A. representada por el Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Tadeo y como demandado D. Pio que ha estado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponentela Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 24 de Noviembre de 2.006 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda presentada por DON Gervasio , contra DON Pio Y HELVETIA SEGUROS, debo condenar y condeno a éstos a que abonen al actor la cantidad de 9.702,52 euros, más un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal del demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la Cía. de Seguros y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 19 de Mayo en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se admiten los fundamentos de derecho de la resolución apelada que se entenderán sustituidos por los que a continuación siguen.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Gervasio se presenta recurso de apelación contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2006 por el Juzgado de 1ª instancia nº 6 de Madrid en los autos de juicio ordinario nº 749/2004 que estimó parcialmente la demanda presentada por el hoy apelante contra D. Pio y Helvetia Cervantes Vasco Navarra Seguros S.A. Alega su disconformidad con el hecho de que no se haya producido la reparación íntegra del vehículo siniestrado ya que al ser transportista el perjuicio es mucho mayor. En lo que se refiere al lucro cesante está también en desacuerdo por estimar que la cantidad que debería de haber sido estimada para establecer la correspondiente indemnización hubiera debido ser la que aparece en el certificado que acompañó a la demanda emitido por la empresa para la que trabajaba y no el de la Asociación Provincial de Transportistas Toledanos que también se acompañaba a la demanda. Entiende que debe incluirse dentro de este apartado también una indemnización por los vehículos que alquiló y de los cuales presentó los correspondientes contratos. Por último alega que la aplicación de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros debe aplicarse desde la fecha del siniestro, por todo ello solicita la revocación de la resolución recurrida. Al recurso se opuso la representación procesal de la Compañía de Seguros que solicitó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Ceñida la cuestión litigiosa planteada tanto en el recurso de apelación formulado por el demandante como en el escrito de oposición en el recurso formulado por la Sociedad demandada a las cantidades a conceder ex artículo 1902 del Código civil como consecuencia de los daños sufridos en el vehículo propiedad del actor, destinado al transporte de mercancías, por la colisión que sufrió el 4 de marzo de 2004 del vehículo conducido por el demandado, D. Pio y asegurado en la mercantil también demandada, a causa del cual dejó de prestar los servicios que tenía contratados y además a consecuencia del siniestro no pudo ser reparado por lo que tuvo que adquirir un nuevo vehículo industrial. Dicho camión había sido adquirido como vehículo usado el 20 de abril de 2003 por un importe de 16.678,09.-# como acredita por medio del contrato de compra y la correspondiente factura junto con la declaración de un testigo en el acto del juicio. El valor venal se estableció en 4.500.-# y la sentencia de instancia señaló como indemnización por este concepto el importe del valor venal del vehículo siniestrado incrementado en un 30% siendo en consecuencia 5.955,82.-#. El demandante tuvo que adquirir a causa del siniestro un nuevo vehículo del cual también acompaña la factura correspondiente por importe de 23.000.-#, cantidad que es la que ha reclamado en este procedimiento.

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