SAP Alicante 216/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2009:1558
Número de Recurso637/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 216

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a veintisiete de mayo de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO ORDINARIO nº 990/05 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº Dos de Villajoyosa, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por el demandado

D. Nicanor , representada por el Procurador D. Manuel Francisco Calvo Sebastiá y dirigido por el Letrado D. Juan Álvarez Riestra. Y como apelada-demandante D. Edemiro y Dª Sagrario , representada por la Procuradora Dª Mercedes Peidró Doménech y dirigida por el Letrado D. Ramón Pascual i Devesa.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villajoyosa en los autos de Juicio Ordinario nº 990/2005 , se dictó en fecha 18-7-2008, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la actora, debo declarar y declaro que las obras realizadas por D. Nicanor y Dª Enma y consistentes en la construcción de una terraza en la planta de NUM001 del edificio sito en la Calle DIRECCION000 número NUM000 de Villajoyosa son indebidas e ilegales y por tanto debo condenar y condeno a los demandados a reponer la cubierta del Edifico de acuerdo con el Proyecto de Edificación y de acuerdo con la Licencia concedida, eliminando la terraza construida y asimismo debo condenar y condeno a D. Nicanor y a Dª Enma a pagar solidariamente a D. Edemiro Y Dª Sagrario la cantidad de 2.856 euros más los intereses legales a contar desde el día 23 de diciembre de 2005 (fecha de la interposición de la demanda) hasta su completo pago, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 637-B-2008 señalándose para votación y fallo el día 27-5-2009.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Partiendo del hecho no controvertido de que la terraza objeto del litigio es un elemento común, que se modificó con relación a los planos y al proyecto aprobado por el Ayuntamiento, según el Plan Especial del Casco Antiguo que preveía, una cubierta de teja curva, no permitiendo el citado plan las cubiertas con azotea transitable. Tampoco se pone en duda, como así se hace constar en los certificados finales de obra que se emiten con fecha 18 de julio de 2001, que el día 5 de febrero de 2002 se otorga la cedula de habitabilidad, y con fecha 27 de febrero de ese año se venden por Escritura Pública los apartamentos propiedad de los actores.

De estos hechos la parte apelante estima que las obras ejecutadas, cuyo derribo se pretende en esta demanda, se produjeron con anterioridad a la constitución de la Comunidad de Propietarios por lo que no requerían el consentimiento de los demás comuneros,...

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