SAP Pontevedra 239/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2009:1375
Número de Recurso161/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.239

En Pontevedra a veintisiete de mayo de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 327/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 161/09, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Serafin , representado por el procurador D. ANTONIO D. RIVAS GANDASEGUI y asistido por el Letrado D. JOSÉ CHAPELA GONZÁLEZ, y como parte apelado-demandante: D. Emilia , representado por el Procurador D. OLGA CASABLANCA GARCÍA, y asistido por el Letrado D. GLORIA BLANCO RIAL, sobre nulidad de contrato de compraventa, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, con fecha 14 noviembre 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda principal formulada por Dª Emilia , asistida y bajo la tutela de la FUNGA y representada por la Procuradora Sra. Casablanca, como demandante reconvenida, contra D. Serafin , representado por el Procurador Sr. Rivas, como demandado reconviniente, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa de fecha 6 de septiembre de 2004 celebrado por las partes sobre la siguiente finca sita en el lugar de DIRECCION000 , parroquia de Santa Mariña de Bora, Pontevedra: Casa, destinada a vivienda unifamiliar, compuesta de planta baja, a bodega y cuadras, con una superficie de ciento sesenta y nueve metros cuadrados, y piso alto a vivienda, de noventa y dos metros cuadrados, con el terreno de su circundado, a servicios de la misma, en el que existen dos hórreos y dos cobertizos de cuarenta y tres metros cuadrados y tres metros cuadrados y cincuenta y seis metros cuadrados de superficie respectivamente y que todo forma una sola finca con una extensión superficial, incluido el fundo de la casa, de treinta y nueve áreas y ochenta y nueve centiáreas. Linda; Norte, Eleuterio y camino de servidumbre; Sur, Leoncio y Angelina ; Este, camino público y Oeste, Juana , hoy, Jose Ramón . Referencia Catastral NUM000 ; condenando asimismo al demandado a dejar el bien objeto del contrato a disposición de Dª Emilia como única propietaria.

Que desestimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Rivas, en nombre y representación de D. Serafin , contra Dª Emilia , absuelvo a ésta de los pedimentos de la demanda reconvencional.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada reconviniente."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Serafin se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintisiete de mayo para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por el apelante D. Serafin se pretende la revocación de la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 247/05 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pontevedra , que estimando la demanda formulada por Dª Emilia representada en el pleito por la Fundación Galega de la Tutela de Adultos (en adelante, FUNGA) declaró la nulidad del contrato de compraventa de fecha 6 de septiembre de 2004 a favor del apelante y desestimó asimismo la reconvención formulada por este. Denuncia la infracción de diversos preceptos constitucionales, error en la valoración de la prueba y solicitó en suma, la desestimación de la demanda.

La FUNGA se opone al recurso por cuestiones de fondo y de correcta aplicación del derecho y valoración de la prueba por la juzgadora a quo, solicitando la confirmación de la sentencia.

En trámite de apelación la Sala requirió a la parte apelada para que en su condición de tutora acreditarse haber solicitado la autorización judicial para la interposición de la demanda en los términos del art. 271.5 del C.Civil a lo que argumentó que la sentencia de incapacitación en el F. Jurídico Cuarto, estableció y les requirió para "formar inventario, con especial incidencia en la averiguación del estado actual de los bienes de la declarara incapaz y posibles transmisiones de los mismos que se hayan efectuado en los últimos años a fin, en su caso, del oportuno ejercicio de las acciones tendentes a la anulabilidad de negocios jurídicos que se hayan realizado sin capacidad suficiente para la prestación del consentimiento". Entienden que con ello sería por sí solo suficiente para considerar explícitamente concedida la autorización para ejercer las acciones legales oportunas en la defensa de su patrimonio.

Añaden que en cualquier caso y con posterioridad en septiembre de 2006 se le comunicó al juez de la tutela la intención de iniciar las acciones oportunas para la reintegración del patrimonio de la incapaz, solicitando además la autorización de gasto extraordinario, a fin de contratar al abogado y procurador, y que en esos momentos la dirección técnica de la...

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