SAP Sevilla 280/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2009:1942
Número de Recurso5134/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución280/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 280 /2009.

Rollo de Apelación nº 5134/2008.

Procedimiento Abreviado nº 158/2006.

Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Esperanza Jiménez Mantecón.

En Sevilla, a 29 de mayo de 2009.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Jacobo , D. Manuel y D. Octavio , como acusados apelantes, y el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Dª Elena y otros, como apelados, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

La Ilma. Sra. Magistrada- Juez de lo Penal sustituta dictó el día 29 de enero de 2008 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que debo condenar y condeno al acusado Jacobo como autor de un delito de contra la Administración Pública, ya circunstanciado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000 #), con responsabilidad personal subsidiaria de 365 días en caso de impago y costas. Asimismo inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro años.

Que debo condenar y condeno a los acusados Manuel y Octavio , como autores responsables de sendos delitos contra la Administración Pública, ya circunstanciado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa a cada uno de ellos de SEISCIENTOS MILEUROS (600.000 #), con responsabilidad personal subsidiaria de 300 días en caso de impago y costas.

Declaro de abono, en su caso, el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"UNICO.- El hoy acusado Jacobo , mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas con categoría profesional de Arquitecto Municipal y con antigüedad en dicho puesto desde el 1 de diciembre año 1981, ostentó durante el año 1999 el cargo de Técnico Encargado de coordinar el equipo redactor del Plan de Ordenación Urbana de 1987, teniendo en consecuencia pleno conocimiento del decimosexto expediente de Modificación de Ordenación Urbanística, en cuyo punto 1.2 se acordaba entre otros, el cambio del ámbito de actuación de ordenación AO-18 y de la recalificación de la finca registral nº NUM000 de dicha localidad, denominada Nuestra Sra. del Carmen, propiedad de D. Juan Pablo y Dña Elena que pasa a ser calificada de suelo de equipamiento docente a suelo residencial.

Valiéndose de su condición de funcionario público y conocedor de la muy próxima aprobación definitiva de dicho Plan Urbanístico, lo puso en conocimiento de los otros dos acusados, Octavio y Manuel , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, a la sazón amigos y compañeros del primero, los cuales, haciendo uso de este información la adquirieron de sus propietarios mediante contrato privado de compraventa celebrado entre estos y la entidad RECAMON S.L, contrato en el cual consta, aparte de otras estipulaciones, que se vende "exclusivamente para la promoción de viviendas", por precio de ochenta millones de pesetas. Consta otro contrato de fecha 22 de diciembre de 1999, esta vez firmado entre las mismas partes pero actuando como testigos tanto los herederos de los vendedores como el hijo de Jacobo .

El ocho de marzo de 2000, se otorga Escritura Pública de compraventa entre Fructuoso y Antonieta , en nombre y representación de sus padres y la Entidad CHABILIA S.L., la cual está constituída en un 50% por Recamón S.L. representada por su Administrador Único, el acusado Octavio y el otro 50%, por la Cía. ISABEL Y JESÚS MEDINA S.A., representada por su administrador único el también acusado Jacobo . El Consejo de Administración de la Entidad Chabilia está integrado por los tres acusados, constituyéndose con fecha 14 de febrero de 2000. Con fecha 28 de diciembre de 2000, la Entidad Chabilia, S.L. vende a "Provisa Gestión Inmobiliaria, S.A." la finca antes referenciada en la cantidad de 176.500.000 pts (1.060.786# 36 #).".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones de D. Jacobo , D. Manuel y D. Octavio . Trasladada copia de los escritos de recurso a las otras partes personadas, por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la sentencia, sin que la acusación particular formulase alegaciones. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal se incoó Rollo el día 1 de septiembre de 2008, y se deliberó.

HECHOS PROBADOS.

No se aceptan los declarados con tal caracter en la sentencia impugnada, que se sustituyen por los siguientes:

Primero

En enero del año 1999 D. Juan Pablo y Dª Elena eran propietarios de la finca registral nº NUM000 de Dos Hermanas, denominada Nuestra Señora del Carmen, denominada AO-18 (actuación de ordenación) en el I Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1987 de dicha localidad, que calificaba su suelo como de equipamiento docente, aunque era de conocimiento general en la población que con el tiempo sería recalificado como suelo residencial.

Segundo

Ante esas expectativas de recalificación D. Juan Pablo firmó el día 25 de febrero de 1999 con D. Ramón una opción de compra de aquella finca ejecutable hasta el día 30 de abril de ese año. Llegado tal día el optante no ejecutó la opción por razones económicas.

Tercero

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas celebró el día 8 de octubre de 1999 sesión en la que se aprobó el Avance del II Plan General de Ordenación Urbana de la localidad, en el que figuraba la recalificación como suelo residencial de la finca de autos.

Cuarto

El día 18 de ese mismo mes de octubre los dueños de la finca firmaron contrato privado de compraventa sobre la misma con la sociedad "Recamon, S.L.", integrada por los acusados D. Octavio y D. Manuel , arquitectos, cuyas circunstancias personales ya constan en la causa, quienes firmaron el documento. En su estipulación segunda se expresaba que la parcela se vendía "exclusivamente, para la promoción de viviendas". Y en la tercera se señalaba como precio ochenta millones de pesetas, del queparte (cinco millones) se pagaba en el acto con la entrega del cheque número 0.378.225-1 librado contra una cuenta del "Banco Herrero".

Este cheque que fue presentado al pago al día siguiente, siendo cobrado su importe.

Quinto

La aprobación del mencionado Avance del II PGOU se sometió a información pública por treinta días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de 8 de noviembre de 1999 (nº 258) y en el diario "ABC" del día 30 de octubre de dicho año.

Sexto

El día 22 de diciembre de 1999 los propietarios volvieron a firmar otro contrato privado de compraventa sobre la misma parcela en el que intervinieron como testigos de su parte cuatro hijos de los vendedores (D. Fructuoso , Dª Elena , Dª Antonieta y Dª Adolfina ). Como testigo de la compradora "Recamon, S.L.", D. Carlos .

El contrato tenía un contenido similar al anterior si bien se reconocía en él que, además del importe del talón reseñado, los vendedores habían cobrado otros cinco millones de pesetas, estipulándose que "el resto del precio convenido, es decir, setenta millones de pesetas, se abonará en el acto de la escritura pública de compra-venta".

Séptimo

D. Carlos es hijo del tercer acusado D. Jacobo , asimismo circunstanciado, funcionario de carrera este último del citado ayuntamiento, con categoría profesional de Arquitecto Municipal y antigüedad en dicho puesto desde el 1 de diciembre año 1981. Durante el año 1999 este acusado ejerció -desde el 3 de julio de 1998- funciones de Técnico encargado de coordinar el equipo redactor del Plan de Ordenación Urbana, aunque posteriormente se estableció una dirección colegiada formada por otra arquitecta y él. En el expediente de recalificación de terrenos emitió informe como tal técnico, no siendo vinculantes para la corporación municipal.

Octavo

En función de la citada previsión del Avance del II PGOU el día 31 de enero de 2000 el Ayuntamiento de Dos Hermanas libró oficio al Delegado Provincial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía poniendo en su conocimiento lo acordado en cuanto a la nueva consideración como suelo residencial de los terrenos y solicitando certificación acreditativa de su conformidad "por no ser imprescindibles los terrenos ni estar incluida la construcción prevista (Instituto) en los planes de construcción docente". Este escrito se recibió en el destino el día siguiente 8 de febrero de 2000.

Noveno

El día 14 de febrero del año 2000 se constituyó la compañía"Chabilia, S.L." por las entidades "Recamon, S.L.", en cuyo nombre intervino como administrador único el acusado D. Octavio , e "Isabel y Jesús Medina, S.A.", representada por su administrador único el también acusado Jacobo . Ambas sociedades se distribuyeron por mitades las participaciones la sociedad creada, cuyo Consejo de Administración de "Chabilia" quedó integrado por los tres acusados.

Décimo

El día 8 de marzo del año 2000 los propietarios de la tan citada finca, representados por sus hijos D. Fructuoso y Dª Antonieta , otorgaron escritura notarial en la que de la repetida parcela se segregaba, como finca independiente, una pequeña porción, vendiéndose el resto a la sociedad "Chabilia, S.L.", representada por el acusado sr. Octavio , por el precio el de setenta millones de pesetas. La escritura se presentó en el Registro de la Propiedad al día siguiente.

Decimoprimero

Aun no inscrita en el Registro de la Propiedad esa escritura, el día 4 de abril de 2000

D. Fructuoso y Dª Antonieta , actuando en nombre de sus padres como si...

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