SAP Barcelona 340/2009, 3 de Junio de 2009

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2009:7782
Número de Recurso661/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2009
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 340/09

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

D./Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 478/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Rodolfo , contra D/Dª. Zaira ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de febrero de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda formulada por D. Rodolfo contra Dª. Zaira y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la demandada con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de mayo de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

El actor, hoy recurrente, formuló demanda ejercitando acción de nulidad de la compraventa de la nuda propiedad de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad número 6 de Barcelona suscrita en fecha 14 de febrero de 1984, elevada a escritura pública el 14 de marzo de 1996 por falta de capacidad de la vendedora, Sra. Elisenda , su causante y subsidiariamente por falta de causa.

La demandada y compradora Sra. Zaira se opuso a su pretensión afirmando la capacidad de la Sra. Elisenda y la existencia y pago del precio pactado.

La sentencia desestima la demanda lo que ha provocado el recurso que debe resolverse. La recurrente reitera en apelación los motivos expresados ya en su demanda, denuncia error en la valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

La primera cuestión que debe ser abordada es la relativa a la legitimación activa del Sr. Rodolfo . No ha sido expresamente opuesta como excepción material pero la legitimación "ad causam" según reiterada jurisprudencia es apreciable de oficio por el órgano judicial ( SSTS de 30 de enero de 1996, 26 de abril de 2001, 3 de diciembre de 2001 y 28 de diciembre de 2007 ).

La acción de nulidad viene ejercitada por un sobrino de la vendedora en su calidad de heredero. La Sra. Elisenda fue declarada incapaz el 25 de noviembre de 2005 (folio 36) y el recurrente fue nombrado tutor aceptando el cargo el 29 de diciembre de 2005. ( Folio 41).

El 20 de diciembre de 2005 la Sra. Elisenda modifica su testamento anterior otorgado el 25 de junio de 1996, en el que instituía heredera a su cuñada -madre del apelante- y en su defecto a las Hermanitas de los Pobres de la C/ Caspe, en favor de la esposa de su sobrino Sr. Rodolfo y de éste en sustitución vulgar.

En esa fecha él no era tutor de la Sra. Elisenda declarada judicialmente incapaz de regir su persona y bienes el mes anterior. La Sra. Elisenda falleció el 27 de diciembre de 2006 a los 86 años de edad.

Para acreditar su legitimación activa se acompaña a la demanda la escritura de manifestación, adjudicación y aceptación de herencia (folio 29), si bien el testamento que le instituye heredero se aporta a los autos tras el requerimiento interesado por la adversa en el acto de la audiencia previa.

A los efectos del pleito que nos ocupa existe legitimación activa en el recurrente pues la escritura de aceptación y adjudicación de herencia trae causa de un testamento cuya validez y eficacia no ha sido combatida ni puede ser examinada en esta sede, siendo los legitimados para ello según reiterada jurisprudencia del TS aquellos que ostentarían por ley el carácter de tales ( STS de 5 de diciembre de 2008 ). El artículo 148 del Codi de Succesions determina la legitimación de " els qui poden obtenir qualsevol benefici patrimonial en el supòsit que es declari la nulitat o es reconegui la ineficacia", lo que no concurre en este caso.

TERCERO

La recurrente sostiene en la alzada que la prueba practicada revela que el negocio de compraventa de la nuda propiedad es nulo en primer lugar porque la Sra. Elisenda ni en 1984 ni posteriormente en 1996 - fecha en la que entiende fueron suscritos ambos documentos- tenía capacidad para otorgar negocios validos y, en cualquier caso, porque también se desprende de la prueba practicada que no existió pago del precio pactado entre las partes.

Respecto a la primera causa de nulidad invocada esta Sala considera que la prueba ha sido correctamente valorada en la instancia. La sentencia examina la extensa prueba practicada sobre esta cuestión y concluye que no hay base para entender que los negocios combatidos fueron suscritos sin capacidad de la Sra. Elisenda , al contrario, la prueba desplegada permite afirmar que la vendedora tenía plena capacidad y era consciente de lo que hacía.

Una renovada valoración de la prueba al socaire de la jurisprudencia acuñada sobre el particular en la que se exige una demostración inequívoca y concluyente de la falta de capacidad, de la falta de raciocinio que destruya la presunción de validez y eficacia del negocio celebrado nos lleva a mantener las consideraciones de la sentencia recurrida. ( STS de 26 de abril de 2008 ).

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