SAP Barcelona 352/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2009:8188
Número de Recurso686/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 352/2009

Ilmos. Sres.

Dª.DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª.MYRIAM SAMBOLA CABRER

Dª.MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 75/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martorell, a instancia de GAGELS, S.L. contra ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Junio de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda formulada por la entidad GAGELS, SL., representada por el Procurador de los Tribunales D. Robert Martí Campo, contra la entidad ASEFA, SA, SEGUROS Y REASEGUROS, y debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda rectora de autos. Con expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTE DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

La demanda que ha dado origen al presente procedimiento la presenta GAGELS SL, promotora, constructora y vendedora de tres viviendas unifamiliares. Ejercita en nombre propio la acción en reclamación de cantidad o reparación de daños contra ASEFAS con la que contrató el seguro decenal de daños en la construcción. Funda su pretensión en los artículos 1092, 1254 a 1260 y 1591 CC y la LOE. Opuesta en primer lugar por ASEFA la excepción de falta de legitimación activa de GAGELS, la sentencia dictada en primera instancia, atendido que de las tres viviendas, dos fueron definitivamente adquiridas por particulares, que el contrato de cesión de derechos de los propietarios de las otras dos viviendas es posterior a la demanda, y dado que los asegurados por las pólizas son el promotor y los sucesivos adquirentes que se conviertan en propietarios del edificio o parte del mismo considera que, respecto a las dos viviendas vendidas GAGELS carece de legitimación para reclamar por los daños existentes en éstas, en virtud de lo dispuesto en la póliza, y afirma exclusivamente su legitimación respecto a la vivienda de la que es titular.

En cuanto a la existencia de daños estructurales que afectasen a la resistencia mecánica y estabilidad del edificio, único supuesto de responsabilidad de ASEFA, la resolución de instancia, tras valorar las dos pruebas periciales practicadas a instancia de ambos litigantes, concluye que la actora no ha acreditado que los daños estén englobados en el ámbito de aplicación de la póliza suscrita por lo que desestima la demanda, con imposición de costas a la demandante.

El recurso de apelación que debe ser resuelto combate exclusivamente el pronunciamiento sobre costas. Afirma GAGELS en su recurso y en primer lugar que existen dudas de derecho en la apreciación de la falta de legitimación activa de la promotora constructora respecto a las dos viviendas enajenadas. Y en segundo lugar que concurren dudas de hecho en la resolución de la falta de cobertura de los desperfectos, por lo que la sentencia infringe lo previsto en el artículo 394 LEC .

SEGUNDO

La reclamación formulada en la demanda se efectúa al amparo del seguro decenal de daños suscrito por la Promotora el 21 de septiembre de 2004. En la demanda se afirma la legitimación activa de GAGELS al considerar que los asegurados son indistintamente GAGELS y los actuales propietarios de las edificaciones.

La sentencia niega la legitimación. GAGELS en su recurso sostiene la concurrencia de dudas de derecho lo que exonera la aplicación del principio general del...

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