SAP Barcelona 327/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2009:8337
Número de Recurso624/2008
Número de Resolución327/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Nº 327/2009

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a 4 de Junio de 2009.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 583/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Dª. Beatriz , contra D. Luis María , Dª. Margarita , D. Casiano y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Enero de 2008, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª. María Gallardo De la Torre, en nombre y representación de Dª. Beatriz por escrito de fecha 7 de noviembre de 2006 contra

D. Luis María , D. Casiano , Dª. Margarita y "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS" en reclamación de la cantidad de 156.706'17.- euros, más el interés legal y costas, por lo que debo condenar y condeno, conjunta y solidariamente a D. Luis María , D. Casiano , Dª. Margarita y "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS" a pagar a Dª. Beatriz la cantidad de 10.072'99.- euros, más el interés legal.

En materia de costas, no se hace especial condena a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria e impugnando dicho recurso de apelación en tiempo yforma la parte codemandada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 de Mayo de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora de este procedimiento va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a D. Luis María (con fundamento en el art. 1 LRCSCVM y 1902 CC), a los padres de éste (con fundamento en el art. 1903 CC ), y al Consorcio de Compensación de Seguros (ex arts. 73 LCS y 7 LRECSCVM, como Cía. Aseguradora) a que indemnicen, conjunta y solidariamente a pagar a Dª Beatriz , la suma de 156.706'17 #, por las lesiones y secuelas sufridas y daño emergente, más los intereses de demora respecto del Consorcio desde la fecha del siniestro. Ante dicha pretensión el Consorcio formuló "declinatoria" para ante los Juzgados de Barcelona, que fue desestimada; posteriormente se opuso a la pretensión deducida, aceptando el relato de los hechos en cuando a la realidad del accidente, si bien partiendo de que la actora cruzaba por lugar no habilitado para ello, saliendo entre vehículos estacionados en batería, teniendo muy cerca un paso de peatones, sin que en el atestado consten vehículos estacionados en el mismo, con infracción del art. 65 del Regto. Gral. de Circulación, en base a lo cual considera que concurrieron culpas atribuyendo a la actora el 75% de responsabilidad en la causación del accidente; en todo caso, "plus petición" disintiendo del período de curación/estabilización y de las secuelas (considera que no proceden la "dismetría", "limitación de flexión de la rodilla", "deformidad en talo valgo", "algias lumbares sin compromiso radicular", y la "incapacidad", sin que proceda el factor de corrección del 10% respecto de los días de curación), e impugnando los informes periciales acompañados con la demanda y proponiendo 385 días de baja impeditivos, de los que 39 fueron hospitalarios y 23 puntos por secuelas funcionales y estéticas, para todo lo cual propuso pericial contradictoria; el resto de los demandados, no comparecieron tras su citación en forma, fueron declarados en rebeldía procesal.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda (aprecia la concurrencia de culpas, en la proporción propuesta por el Consorcio), condenando a los demandados a pagar conjunta y solidariamente a la actora la suma de - tras la oportuna aclaración - 17.224'96 #, sin declaración sobre las costas causadas. Frente a dicha resolución se alza la actora por (1) error en la apreciación de la prueba, de la que se infiere que toda la responsabilidad es del conductor de la motocicleta o, subsidiariamente, éste participó en un 80%

(2) aplicación indebida de las reglas sobre la carga de la prueba, en materia de lesiones corporales y en aplicación del art. 1 LRCSCVM (3) vulneración de la doctrina de los actos propios, (4 ) indebida valoración de las conductas concurrentes, (5) no aplicación de los arts. 9.2, 11.1 y 19.1 del RDLeg 339/1990 sobre la Ley de Tráfico en relación con el Reglamento General de Circulación. Con todo ello, se reproduce en esta alzada, el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) Sobre las 11 horas del día 7.9.2004, Dª Beatriz , de 24 años a la sazón, caminaba por la acera derecha de la C/ S. Josep, en dirección a la C/ Rupertt Lladó, que confluyen, y en vez de cruzar ésta por el paso de cebra lo hizo en un espacio entre vehículos a la altura de la panadería sita en los núms. 9-7-11 de la C/ Rupert Lladó, a unos 6 m del paso de peatones, tras comprobar que no venían vehículos por su derecha; cuando se encontraba aproximadamente en la mitad de la calzada, oyó un ruido de moto que venía por su derecha (cuya moto circulaba por C/ S. Josep en dirección al la C/ Rupert Lladó, para lo cual debía hacer un STOP y después gira a la C/ Rumper Lladó), y al ver que se le echaba encima, instintivamente dio un paso atrás, en cuyo momento fue atropellada en su costado derecho, siendo lanzada por delante de la moto entre uno y dos metros, hacia los vehículos aparcados; sufriendo "fractura diafisaria transversa de fémur derecho y rotura de vaso externo", -el conductor era Luis María , menor de edad a la fecha del accidente. 2) la moto, era un ciclomotor Honda SH 50, Y......YJY , propiedad de su hermano Daniel. 3) Los hechos motivaron la incoación del juicio de faltas

329/2004 seguido en el Juzgado de Instrucción 2 de S. Feliu de Llobregat, archivadas en 11.3.2005 (f. 90 y ss). 4) Existieron reclamaciones previas, vía burofax (f. 92 y ss). 5) Por el Consorcio se abonaron 21.171'39 # (f. 166) en la cuenta de depósitos y consignaciones.

TERCERO

El art. 1 LRCSCVM (con la reforma operada, a su vez derivada de la tercera Directiva 90/232/CEE del Consejo de la Unión Europea y la L. 30/95 de OSSP), en su núm. 1, pfo 1º establece que"el conductor de vehículos de motor es responsable, en virtud del riesgo creado por su conducción, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación", con lo que el riesgo se califica como criterio de imputación (el hecho desencadenante de la lesión originada se cifra en la conducción, y en consecuencia, el agente que la dinamiza ha de responder), y en dicho precepto se establecen (pfo. 2º ) como causas de exoneración: "En el caso de daños a las personas , de esta responsabilidad solamente quedará exonerado (el conductor) cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente (de forma total y exclusiva, y por ello, sobre la base de una conducta intachable, técnica y reglamentariamente, del agente conductor) a la conducta o negligencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • AAP Cádiz 75/2017, 31 de Marzo de 2017
    • España
    • March 31, 2017
    ...corresponde la carga de la prueba (plena y rigurosa que lo evidencie) de dichos elementos. Así lo expresa entre otras, la SAP de Barcelona-Sección 13ª - 04/06/2009 . Sobre la carga de la prueba de la excepción opuesta, puede considerarse como criterio consolidado que la carga de probar la c......
  • SAP Cádiz 326/2017, 16 de Noviembre de 2017
    • España
    • November 16, 2017
    ...al demandado que la alega le corresponde la carga de la prueba (plena y rigurosa que lo evidencie) de dichos elementos". ( SAP Barcelona-Sección 13ª - 04/06/2009 ). Conforme a la anterior doctrina, el motivo de recurso debe ser rechazado en tanto que como pone de relieve la juzgadora de ins......
  • AAP Cádiz 37/2019, 26 de Febrero de 2019
    • España
    • February 26, 2019
    ...al demandado que la alega le corresponde la carga de la prueba (plena y rigurosa que lo evidencie) de dichos elementos" ( SAP Barcelona-Sección 13ª - 04/06/2009 ). Sobre la carga de la prueba de la excepción opuesta, encontrándonos en el ámbito de la circulación de vehículo de motor y dado ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR