SAP Vizcaya 422/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2009:1484
Número de Recurso692/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución422/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 422/09

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a cinco de Junio de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, el procedimiento DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 703/07, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Bilbao y seguido entre partes:

- Como parte apelante Juan María representada por el Procurador Sr. Ortega Azpitarte y dirigido por el Letrado Sr. Ignacio J. Ferrer Bonsoms.

- Como parte apelada que se opone al recurso Adela representada por la Procuradora Sra. Arteaga Gónzalez y dirigida por el Letrado Sr. Carlos Sánchez de Vivar.

- Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 3 de Junio de 2008 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Dña. María Jesús Arteaga González, en nombre y representación de DÑA. Adela , contra D. Juan María , con Procurador D. Javier Ortega Azpitarte, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído entre los expresados con todos los efectos legales, adoptando como definitivas las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor.

  2. - La patria potestad será ejercida de forma conjunta, por lo que las decisiones importantes en relación con la salud, educación, y en general con el desarrollo y formación de la menor, deberán adoptarse de común acuerdo por ambos progenitores, recurriendo a falta de acuerdo a la decisión judicial conforme a lo previsto en el art. 156 del Código Civil .

  3. - Se deja sin efecto la atribución al esposo del uso de la vivienda familiar acordada en medidas provisionales, debiendo abandonar dicha vivienda no más tarde del 31/07/2008.

  4. - El padre podrá comunicar y estar en compañía de la hija menor en la forma que padre e hija libremente acuerden.

  5. - D. Juan María abonará a Dña. Adela en concepto de alimentos para los hijos y con efectos desde el mes de julio 1.700 euros mensuales (850 euros por cada hijo), cantidad que ingresará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa, y que deberá actualizar anualmente a primeros de enero de cada año con arreglo al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base la anualidad anterior, debiendo proceder a la primera actualización a primeros de enero de 2009, adoptándose las medidas oportunas en caso de impago.

  6. - Los gastos extraordinarios relativos a la salud o educación de los hijos serán abonados por mitad entre ambos progenitores, previo acuerdo entre los progenitores sobre la necesidad o conveniencia de tales gastos.7.- No ha lugar a adoptar ninguna otra medida en el presente trámite procesal.

No procede realizar expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento, salvo las costas de la reconvención que expresamente se imponen a D. Juan María ".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 692/08 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión suscitada por la parte recurrente es, en primer término, estrictamente procesal. En su reconvención alegó que el matrimonio había estado sometido al régimen de separación de bienes, pactado mediante capitulaciones matrimoniales otorgadas por los cónyuges el 28 de julio de 1.989, entre cuyas cláusulas se estableció que "cada cónyuge tendrá la obligación de contribuir por igual al sostenimiento de las cargas del matrimonio"...

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