SAP Granada 266/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2009:764
Número de Recurso85/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 266

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

En la Ciudad de Granada, a cinco de junio de dos mil nueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 85/09- los autos de Modificación de Medidas nº 5/08 del Juzgado de Primera Instancia nº Diez de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Africa contra

D. Faustino , siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 6 de mayo de dos mil ocho

, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el procurador María José García Carrasco en nombre de Africa frente a Faustino , se debe mantener el Auto de Medidas Provisionales de 19/11/07 , no habiendo lugar a pronunciarse sobre la vivienda conyugal y sobre la pensión compensatoria que se solicita por la actora.-".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En procedimiento para la adopción de medidas derivadas de unión de hecho, se pretendió por la parte actora, amen de la guarda y custodia de los dos menores hijos de los litigantes, la fijación de un régimen de visitas y la atribución de la vivienda familiar, la adopción de medidas económicas, interesándose una pensión de alimentos de 2.000 euros mensuales para cada uno de los hijos y una pensión compensatoria de 762.05 euros mensuales para la esposa, pretensiones estas ultimas a las que se opuso el demandado quien admitió una pensión alimenticia para las dos hijas de 700 euros mensuales, y la denegación de la pensión compensatoria.

Seguido el procedimiento por sus tramites, se dicto sentencia por la que se mantuvo el Auto de medidas provisionales en el que, a los efectos de este recurso, se estableció una pensión de alimentos de

1.000 euros mensuales para cada una de las hijas, en tanto se desestimaron las pretensiones de la actora relativas a la vivienda familiar y a la pensión compensatoria. Esta decisión es combatida por ambos litigantes: La esposa, acatando la decisión sobre la vivienda familiar, mantuvo sus pretensiones iniciales de pensión alimenticia y compensatoria. El esposo, pidió se redujese la pensión alimenticia a la suma inicialmente ofrecida.

SEGUNDO

Es un hecho combatido por las partes en la apelación, la afirmación de la sentencia recurrida sobre el importe de los ingresos del demandado, pues ambas partes no plantean discusión sobre los ingresos de la actora. El Juzgado concluyó que los ingresos del progenitor ascendían a unos 5.000 euros mensuales y, como mero obiter dicta, en la medida en que no se ha acreditado debidamente, aludía a la existencia de ingresos derivados de consulta privada, dada su condición de médico, y en base a ello cuantificaba el importe de la pensión alimenticia en la suma señalada. Bastaría para confirmar la valoración judicial señalar que cuando la actora afirma que los ingresos del demandado ascienden a unos 9.400 euros mensuales, tiene en cuenta los ingresos brutos -folio 12- sin deducción alguna por gastos profesionales, Seguridad Social e Impuestos, lo que se puede predicar asimismo de los años anteriores (2003 a 2005), de modo que una consideración ponderada de tales cifras conduce a confirmar la apreciación judicial al cuantificar los ingresos en cifra "alrededor de los cinco mil euros mensuales".

Partiendo pues de tal base fáctica, se debe señalar que la relación paterno filial impone a los padres el primario deber de atender a sus necesidades y así el artículo 39 CE dispone que "Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que...

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