SAP Zaragoza 294/2009, 8 de Junio de 2009
Ponente | MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ |
ECLI | ES:APZ:2009:1789 |
Número de Recurso | 138/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 294/2009 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
Ilmos. Sres. Magistrados
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
En Zaragoza, a ocho de junio de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001196/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 0000138/2009, en los que aparece como parte apelante D. Justino y Dª Aida , representados por el procurador D. IGNACIO TARTÓN RAMIREZ, y asistido por el Letrado D. JOSÉ RAMÓN ELRIO CARELA, y como apelado CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (CAIXA), representada por la procuradora Dª. MARÍA ISABEL FRANCO BELLA, y asistida por el Letrado D. ANGEL DUQUE VITORIA, y siendo Magistrado/s Ponente el Ilmo. Sr. D./Dª Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2008 , cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda interpuesta por Justino y Aida frente a Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (CAIXA) y absuelvo a la mencionada demandada de los pedimentos instados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, DON Justino y Dª Aida , se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio el día 20 de marzo de 2009, a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para discusión y votación el día 5 de mayo de 2009, en que tuvo lugar.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La parte actora concertó con la parte demandada los contratos de depósitos de ahorro a plazo fijo adjuntados con la demanda. Los actores solicitaron la cancelación anticipada para colocar los fondos en otra entidad y la parte demandada efectuó en sus cuentas sendos cargos. La parte actora considera que son improcedentes esos cargos en base a la cláusula manuscrita de esos contratos en relación a los arts 1.281 y ss, art 1.101 CC y LGCU, por lo que reclama el pago de las cantidades que le fueron cargadas más perjuicios que entiende causados.
Tras la oposición de la parte demandada, en la sentencia se consideró que la interpretación de la cláusula controvertida para el caso de penalización anticipada era en el sentido que no se haría efectiva si se efectuaba la contratación con otros productos de la misma entidad demandada.
Entre las partes se concertó un contrato de depósito a plazo fijo en virtud del cual se ha de restituir al depositante o a la persona y en la forma señalada en el contrato, la suma depositada al vencimiento del plazo pactado. Como establece la st TS 323/08 de 12 de mayo con remisión a la STS 24 de marzo de 2006 , el depósito bancario, de numerario, es un contrato del que nacen para la entidad depositaria las fundamentales obligaciones de custodia y de restitución, careciendo de regulación sistemática, pero al que la jurisprudencia y doctrina aplican el régimen de los artículos 303 a 310 del Código de Comercio , integrado, con carácter supletorio (artículos 2 y 50 CCom. y 4.3 CC) con los artículos 1758 a 1784 CC . Por sus características, la entidad bancaria abona un interés mayor que en los depósitos a la vista (st TS 7-10-9, st TS nº277/06 de 24 de marzo, st TS nº 443/85 de 2 de julio).
La parte apelante muestra su disconformidad con la interpretación efectuada de las cláusulas insertas en los contratos, aludiendo en primer lugar a la relación...
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SAP Córdoba 16/2013, 30 de Enero de 2013
...al depósito a plazo fijo que creía haber suscrito, cuyas características las recuerda, entre otras, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 8 de junio de 2.009 (LA LEY 104223/2009), al decir que se trata de un contrato en el que lo esencial es el compromiso de que se ha de re......