SAP Alicante 82/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2009:753
Número de Recurso133/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 82/09

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de febrero de dos mil nueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Concurso Ordinario número 894/05 (Sección Sexta), sobre calificación del concurso, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la concursada "Jaisa Comercial, S.L." y por la persona afectada por la calificación, Don Luis Miguel , representadas por el Procurador Don Vicente Miralles Morera, con la dirección del Letrado Don José Ramón Albiñana Bengoechea y; como apeladas, de un lado, la Administración Concursal de "Jaisa Comercial, S.L. en liquidación" (Don Pedro Antonio y Don Pablo Jesús ) y, de otro lado, el Ministerio Fiscal.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Concurso Ordinario número 894/05 (Sección Sexta) del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha nueve de septiembre de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente las pretensiones formuladas por la Admón. concursal y el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro: a) que el concurso de JAISA COMERCIAL SL. es culpable b) que el administrador de JAISA COMERCIAL SL, Luis Miguel tiene la condición de persona afectada por la calificación. Y debo condenar y condeno a Luis Miguel a: a) dos de años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo. b) la pérdida de los derechos que pudiera tener como acreedor concursal o de la masa c) a abonar a los acreedores concursales la totalidad de las cantidades que no perciban en la liquidación de la masa activa. Que debo absolver y absuelvo a Benito , IVAN CONTINENTAL SL, IVAN SHOES SL y WITNESS EUROCENTRO SL. de las pretensiones contra las mismas formuladas.Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Firme esta resolución remítase mandamiento al Registro Mercantil a los efectos previstos en el art 320 RRM y art 198 LC así como al Registro Civil".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la concursada y por la persona afectada por la calificación, Don Luis Miguel y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes que presentaron sendos escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 593-M133/08, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El informe inicial presentado por la Administración concursal, al que se adhirió en su integridad el Ministerio Fiscal, interesaba la declaración del concurso como Culpable de "Jaisa Comercial, S.L." que se sustancia coordinadamente con el concurso de otras cinco sociedades, articulando como causas: 1.-) incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso; 2.-) incumplimiento del deber de colaboración con la Administración concursal; 3.-) irregularidades contables relevantes; 4.-) inexactitud grave en los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso; 5.-) exceso de riesgo en la financiación bancaria y realización de operaciones de desaparición de bienes que servían de garantía en el Grupo Iván; la declaración como personas afectadas por el concurso a Don Luis Miguel y a Don Benito y, como cómplices a "Ivan Continental, S.L.", a "Iván Shoes, S.L." y a "Witness Eurocentro, S.L." y, la condena de las personas afectadas y de los cómplices a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedor concursal o de la masa, a la devolución de los bienes o derechos que hubieren obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, a indemnizar los daños y perjuicios causados, a la inhabilitación de las personas afectadas por un plazo de cinco años para administrar bienes ajenos y para representar o administrar cualquier persona por el mismo período de tiempo, así como a pagar conjunta y solidariamente, la cantidad representada por el déficit patrimonial, estimada en el Plan de Liquidación y, que podrá variar tras la realización definitiva de los activos y el pago de las deudas.

La Sentencia de instancia estimó en parte las pretensiones de la Administración concursal y del Ministerio Fiscal y declaró culpable el concurso de "Jaisa Comercial, S.L." y que el Administrador de ésta, Don Luis Miguel , tiene la condición de persona afectada por la calificación y, a su vez, condenó a éste a dos años de inhabilitación, a la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener como acreedor concursal o de la masa y a abonar a los acreedores concursales la totalidad de la cantidad que no perciban en la liquidación de la masa activa., sin efectuar especial imposición de costas a ninguna de las partes y absolvió a Don Benito , a "Ivan Continental, S.L.", "Ivan Shoes, S.L." y a "Witness Eurocentro, S.L." de las pretensiones deducidas contra ellos.

Frente a la Sentencia de instancia se alzan la concursada y la persona afectada por la calificación, Don Luis Miguel , en un único recurso, en el que podemos destacar como alegaciones principales las siguientes: 1.-) falta de congruencia de la Sentencia al condenar a Don Luis Miguel por responsabilidad concursal por déficit patrimonial cuando no se había deducido una pretensión de condena en tal sentido en los informes iniciales de la Administración concursal ni del Ministerio Fiscal; 2.-) impugna la interpretación de la responsabilidad concursal por déficit patrimonial como responsabilidad- sanción.

SEGUNDO

Falta de congruencia de la Sentencia al condenar a Don Luis Miguel por el concepto de responsabilidad concursal por déficit.

Se alega que en los informes iniciales no se solicitó la condena por la responsabilidad concursal y, en todo caso, se solicitó de forma confusa con la indemnización de daños y perjuicios y de forma indeterminada.

Rechazamos la alegación de la falta de congruencia de la Sentencia por las razones que, a continuación, pasamos a exponer:

  1. -) en la súplica del informe inicial de la Administración concursal se interesó la condena de las personas afectadas por la calificación y de las mercantiles cuya declaración como cómplices se interesaba a"indemnizar los daños y perjuicios causados" y "a pagar, conjunta y solidariamente, la cantidad representada por el déficit patrimonial, estimada en el Plan de Liquidación, y que podrá variar tras la realización definitiva de los activos y el pago de las deudas." En el informe inicial del Ministerio Fiscal se interesó asimismo de las personas afectadas por la calificación que respondan "de forma personalmente y solidaria, por complementación, y pagar por ello a los acreedores concursales, la parte de los créditos de éstos que no puedan ver satisfechos por medio de este procedimiento, es decir, los que excedan de lo que pueden obtener de la liquidación de la masa activa." Si la congruencia significa que debe existir una correlación entre las pretensiones de los informes iniciales y los pronunciamientos de la Sentencia que pone término a la Sección de calificación, es evidente, a la vista del tenor literal de las pretensiones deducidas en los informes iniciales, que existe la correlación exigida cuando se condena a Don Luis Miguel , en su calidad de persona afectada por la...

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