SAP Ávila 216/2008, 17 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2008:238
Número de Recurso247/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2008
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA: 00216/2008

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N U M: 216/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTA

Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de AVILA, a diecisiete de Noviembre de dos mil ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 242/2008, seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.4 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 247 /2008, entre partes, de una como recurrentes D. Juan Carlos y Dª. Flora , representados por la Procuradora Dª. MARIA TERESA JIMENEZ HERRERO, dirigidos por la Letrada Dª. MARIA SONSOLES JIMENEZ HERRERO, y de otra como recurrida LA CAIXA, representada por la Procuradora Dª. ANA MARIA SANCHEZ JIMENEZ y dirigida por el Letrado D. JUAN CARLOS HERNANDEZ MANRIQUE.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª . MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº.4 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 24 de Junio de 2008 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que, desestimando la demanda presentada por D.Juan Carlos y Dª. Flora , representado por la Procuradora Dª. Teresa Jiménez Herrero y defendido por la letrada Dª. Sonsoles Jiménez Herrero, contra la mercantil Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa), representado por la Procuradora Dª. Ana María Sánchez Jiménez y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Hernández Manrique, sobre impugnación de tasación de costas por indebidos confirmo la tasación practicada en autos de Ejecución Hipotecaria seguidos en este Juzgado bajo el nº 327/2007 , con expresa condena en costas a la parte impugnante.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La sentencia dictada en primer grado jurisdiccional, objeto ahora de recurso, desestimó la impugnación que frente a la tasación de costas practicada en el procedimiento de ejecución hipotecaria Nº 327/2007, formularon Don Juan Carlos y Doña Flora , pronunciamiento con el que muestran desacuerdo los impugnantes, insistiendo en los mismos argumentos de que se valieron en la instancia, y también ahora han de correr suerte desestimatoria, como explicaremos.

TERCERO

En primer término oponen la falta de requerimiento extrajudicial de pago previo al proceso, circunstancia que a su entender impediría aplicar el último párrafo del artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a cuyo tenor, si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas en los apartados anteriores, se liquidarán las costas, y una vez satisfechas éstas, el Tribunal dictará providencia declarando terminado el procedimiento, pretendida interpretación por la cuál cedería la automática imposición de costas ante la carencia de un presupuesto no exigido por la ley, como así resulta de una exégesis integradora de aquel...

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