SAP Barcelona 429/2008, 27 de Noviembre de 2008

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2008:11504
Número de Recurso11/2008
Número de Resolución429/2008
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA num. 429/08

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.

Vistos ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos anulación de laudo arbitral num. 11/08, dictado con fecha 29 de octubre de 2007 por el Consolat de Mar, a instancia de LABORATORIOS KIN S.A, representada por el Procurador D. Carlos Montero Reiter y defendida por el Letrado D. Xavier Moliner Bernades, contra LABORATORIOS MENARINI S.A, representada por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendida por la Letrada Dña. Mercé Caral Pons.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictado laudo arbitral por el Consolat de Mar de Barcelona con fecha 29 de octubre de 2007, se ejercitó con fecha 8 de enero de 2008 acción de anulación contra el mismo por la reclamante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que contestó oponiéndose a la nulidad, tras lo cual, admitida la prueba propuesta por los reclamantes, se señaló y celebró vista para el día 22 de octubre de 2008.

SEGUNDO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La mercantil LABORATORIOS KIN S.A pretende la anulación del laudo dictado por el Consolat de Mar (exp. nº 226/2006) con fecha 29 de octubre de 2007, por varios motivos, todos ellos incardinados en una posible infracción del orden público: falta de motivación del laudo, vulneración delderecho fundamental a no sufrir indefensión, infracción del principio de igualdad, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por arbitrariedad del laudo y vulneración de principios generales del derecho. El laudo se dicta en un contexto de enfrentamiento entre la aquí demandante y LABORATORIOS MENARINI

S.A, tras una relación comercial de más de 13 años que fue finalmente resuelta en julio de 2003. Ambas partes se imputaban incumplimientos en el contrato de distribución de medicamentos en exclusiva en Centroamérica que suscribieron en 1993, y el laudo declaró que dichos incumplimientos no existieron por parte de MENARINI.

SEGUNDO

El primer motivo para la anulación del laudo ha sido descrito por la actora como carencia de motivación, que cabe incardinar en el artículo 41.1 .f), que alude a la infracción del orden público como causa de anulación del laudo arbitral. Para KIN, el árbitro llega a conclusiones irracionales, asumiendo la existencia de un incumplimiento por la distribuidora para seguidamente negar que éste tenga relevancia alguna.

A la luz de la jurisprudencia y doctrina existente al respecto, sobre todo la STC de 15 de abril de 1986

, así como por el propio Preámbulo de la Ley de Arbitraje, que se refiere al concepto de orden público indicando, de una forma ciertamente lacónica, que "habrá de ser interpretado a la luz de los principios de nuestra Constitución", es preciso partir de que, con arreglo al mismo, no caben resoluciones que se sustenten en una vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas garantizados constitucionalmente. Ello no significa que tales principios sean únicamente los contenidos en el artículo 24 de la CE , con lo que se estaría limitando el orden público a su ámbito estrictamente procesal, sino que también cabe entender que el laudo dictado puede atentar contra principios y derechos constitucionales distintos, lo que supondría vulneración del orden público "material". En resumen, pues, por orden público debe de entenderse el conjunto de principios que inspiran el ordenamiento jurídico tanto en su aspecto material como procesal, los cuales, a su vez, son consecuencia, manifestación o trasunto de los principios que constituyen la esencia misma de la comunidad.

En definitiva, el orden público ha de ser entendido desde la perspectiva constitucional como el conjunto de principios jurídico públicos, privados, políticos, morales y económicos que son absolutamente obligatorios para la conservación de un modelo de sociedad en un pueblo y época determinados (SSTC 11/87 de 11 de febrero, 116/1988 de 20 de junio y 54/1989 de 23 de febrero ); núcleo o principios básicos y esenciales de un sistema. En consecuencia, la infracción del orden público no puede asimilarse a cualquier infracción de una norma jurídica, ni siquiera a infracción de norma imperativa, ya que no toda infracción de norma imperativa es cuestión del orden público; ni cualquier infracción de los principios de justicia y equidad puede equipararse a infracción del orden público sino tan sólo la infracción de aquellos principios de justicia y equidad que conforman el concepto del orden público constitucional según viene interpretándose por la doctrina jurisprudencial.

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