SAP A Coruña 124/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2009:432
Número de Recurso454/2008
Número de Resolución124/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA: 00124/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veintisiete de marzo de dos mil nueve.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 454 del año 2008, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2008 en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Carballo, ante el que se tramitaron bajo el número 417/2006, en los que son parte, como apelantes, los demandantes DON Luis Andrés y DOÑA Rosalia , mayores de edad, vecinos de Culleredo (La Coruña), con domicilio en Avenida DIRECCION000 , NUM000 -bajo, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM001 y NUM002 respectivamente, que manifiestan actuar en su propio nombre y derecho y además en representación de su hijo menor de edad, sometido a su patria potestad, Gaspar , representados por la Procuradora doña María-Jesús Gandoy Fernández, y dirigidos por la Abogada doña Belén Vaamonde Leis; y como apelado, la demandada "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 39, con número de identificación fiscal A-28.007.748, representada por el Procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, bajo la dirección del Abogado don Ramón-Juan Lema Alvarellos; habiendo sido además parte en la instancia, como demandados, DOÑA Magdalena y DON Salvador , mayores de edad, vecinos de Mazaricos (La Coruña), con domicilio en la parroquia de As Maroñas, lugar DIRECCION001 , NUM003 , provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM004 y NUM005 respectivamente, ambos en declarados en situación procesal derebeldía en la instancia; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por daños personales y materiales ocasionados en siniestro de circulación de vehículos a motor.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 18 de enero de 2008, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda interpuesto por la Procuradora Sra. Buño Vázquez, en nombre y representación de D. Luis Andrés y de su esposa Dª Rosalia , actuando ambos en su propio nombre y en el de su hijo menor Gaspar , debo absolver y absuelvo a Dª. Magdalena , a don Salvador y a la aseguradora Allianz SA de los pedimentos frente a ellos deducidos. Se imponen las costas de esta instancia a la parte demandante».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Luis Andrés y doña Rosalia

, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición. Con oficio de fecha 2 de julio de 2008 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 16 de julio de 2008, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 454/2008, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña María-Jesús Gandoy Fernández en nombre y representación de don Luis Andrés y doña Rosalia , en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados Procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 22 de diciembre de 2008 se señaló para votación y fallo el pasado día 24 de marzo de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Es doctrina reiterada de la Sala Primera del Tribunal Supremo que las sentencias dictadas por la Jurisdicción Penal resultan vinculantes para la Civil, cuando son condenatorias, en cuanto a los hechos probados y a la parte dispositiva exclusivamente. Por el contrario, las sentencias penales absolutorias, salvo que declaren expresamente la inexistencia del hecho, no vinculan en forma alguna a esta Jurisdicción, pudiendo analizar plenamente la prueba obrante en autos, porque la responsabilidad penal y la civil, aunque basadas en el principio de culpa, son especies jurídicas distintas [Ts 4 de noviembre de 1.986 (Aranzadi 6206), 6 de marzo de 1.992 (Ar. 2397), 10 de diciembre de 1.992 (Ar. 10.132), 1 de diciembre de 1.994 (Ar. 10359), 26 de julio de 1.996 (Ar. 5680), 14 de abril de 1.998 (2391), 24 de octubre de 1.998 (Ar. 8235), y 18 de octubre de 1.998 (Ar. 7615), entre otras muchas).

La sentencia del Tribunal Constitucional 34/2003, de 25 de febrero , al analizar un supuesto en el que un mismo Tribunal del orden social, al valorar los mismos hechos en un expediente sancionador (en donde rige el derecho de presunción de inocencia y la máxima "in dubio pro reo) y otro sobre cotizaciones a la Seguridad Social, llegó a establecer hechos probados distintos, tras exponer que dicho Tribunal «ha sostenido en diversas ocasiones que la existencia de pronunciamientos contradictorios en las resoluciones judiciales de los que resulte que unos mismos hechos ocurrieron o no ocurrieron es incompatible, además de con el principio de seguridad jurídica, con el derecho a una tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 24.1 de la Constitución Española» matiza que esa doctrina «no conlleva que en todo caso los órganos judiciales deban aceptar siempre de forma mecánica los hechos declarados por otra jurisdicción, sino que una distinta apreciación de los hechos debe ser motivada y por ello cuando un órgano judicial vaya a dictar una resolución que pueda ser contradictoria con lo declarado por otra resolución judicial debe exponer las razones por las cuales, a pesar de las apariencias, tal contradicción no existe a su juicio».En el mismo sentido, la sentencia del Tribunal Constitucional 209/1999, de 29 de noviembre , referido a un supuesto en que la jurisdicción social declaró nulo un despido y posteriormente un órgano judicial penal dictó sentencia condenando por un delito de lesiones, establece que «tal resultado aparentemente contradictorio en la determinación del supuesto de hecho en ambas jurisdicciones, no significa lesión alguna del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva», pues está «dentro de la naturaleza de las cosas que la tramitación paralela e independiente de dos procesos en sendos órdenes judiciales sobre una misma situación pueda producir resultados discrepantes y disfuncionales», pues se ha producido «el enjuiciamiento y calificación de un hecho con reglas y procedimientos diferentes, en cauces jurisdiccionales también distintos e independientes entre sí».

Los conceptos de dolo y culpa penal no son coincidentes con los de dolo y culpa o negligencia civil. Una persona puede no ser responsable penalmente, por considerarse que no es un autor de un ilícito penal (máxime cuando en dicha jurisdicción rige el derecho constitucional a la presunción de inocencia, o la regla probatoria "in dubio pro reo"), y sin embargo puede haber incurrido en una culpa civil, que parte de un concepto diferente, y en donde las reglas de valoración de la prueba no con coincidentes; todo ello al margen de que puedan haberse practicado pruebas distintas. En síntesis, los mismos hechos, pueden ser impunes desde el punto de vista penal, y sin embargo originar civilmente el deber de indemnizar.

TERCERO

En lo que se refiere a los daños personales sufridos por doña Rosalia y su hijo menor de edad, Gaspar , no puede aceptarse la concurrencia de culpa exclusiva de la víctima para denegar la indemnización. No se advierte en qué culpa pueden haber incurrido dos ocupantes de una furgoneta, en cuanto meros pasajeros.

El apartado primero del artículo uno de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que el conductor del vehículo es responsable de los daños que cause a las personas con motivo de la conducción de vehículos a motor, «en virtud del riesgo creado»; y sólo podrá exonerarse de esa responsabilidad si prueba que los daños han sido ocasionados exclusivamente por culpa de la víctima, o fuerza mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo. Debe reseñarse, en contra de lo afirmado en la sentencia recurrida, que no cabe apreciar el caso fortuito, sino exclusivamente la fuerza mayor, y además con las limitaciones indicadas. En el supuesto de circulación de vehículos a motor, el efecto liberatorio de la fuerza mayor, hasta el punto de exonerar al conductor y propietario de resarcir por los daños causados, no puede aplicarse de la forma automática que sostiene la Juzgadora de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Alicante 389/2019, 5 de Julio de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
    • 5 Julio 2019
    ...temporal' que la solicitada por la propia parte la cual actúa como barrea que no puede este Tribunal franquear.". La SAP de A Coruña de 27 de marzo de 2009 "No se aplican factores de corrección por perjuicio económico al no haberse solicitado, y no ser aplicables de La SAP de Almería de 1 d......
  • SAP Alicante 389/2019, 5 de Julio de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
    • 5 Julio 2019
    ...temporal' que la solicitada por la propia parte la cual actúa como barrea que no puede este Tribunal franquear.". La SAP de A Coruña de 27 de marzo de 2009 "No se aplican factores de corrección por perjuicio económico al no haberse solicitado, y no ser aplicables de La SAP de Almería de 1 d......
  • SAP Almería 275/2020, 11 de Mayo de 2020
    • España
    • 11 Mayo 2020
    ...que la solicitada por la propia parte la cual actúa como barrea que no puede este Tribunal franquear.". En la misma línea la SAP de A Coruña de 27 de marzo de 2009 al decir que "No se aplican factores de corrección por perjuicio económico al no haberse solicitado, y no ser aplicables de of‌......
  • SAP Alicante 260/2018, 25 de Mayo de 2018
    • España
    • 25 Mayo 2018
    ...temporal' que la solicitada por la propia parte la cual actúa como barrea que no puede este Tribunal franquear .". La SAP de A Coruña de 27 de marzo de 2009 " No se aplican factores de corrección por perjuicio económico al no haberse solicitado, y no ser aplicables de oficio La SAP de Almer......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR