SAP A Coruña 280/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2009:1566
Número de Recurso299/2009
Número de Resolución280/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA: 00280/2009

ARZUA 1

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000299 /2009

FECHA REPARTO: 13.5.09

SENTENCIA

Nº 280/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

FERNANDO GARCIA CACHAFEIRO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a diez de Junio de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 372/08, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ARZÚA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADA WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada en 1ª instancia por el Procurador SR. CALVIÑO GÓMEZ y en esta alzada por la SRA. DIAZ AMOR y defendida por la Letrada SRA. PRIETO RODRIGUEZ, y de otra como DEMANDADA-APELANTE DOÑA Adela , que actúa con el beneficio de Justicia Gratuita, representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. PERNAS GROBAS y en esta alzada por la SRA. BERMÚDEZ TASENDE y defendida por la Letrada SRA. CASTELO SESAR; versando los autos sobre ACCIÓN INDEMNIZATORIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ARZÚA, con fecha

3.2.09 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por la representación de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra Adela y, en consecuencia, declaro que la misma tiene la obligación de abonar a la compañía de seguros demandante la cantidad de 12.650 euros, más los correspondientes intereses legales. Las costas se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA Adela , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción subrogatoria que, al amparo lo normado en el art. 43 de la LCS , es ejercitada por la entidad actora WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra Dª Adela . La base fáctica en la que se funda la demanda radica en que la entidad actora es la aseguradora del bajo, sito en lugar de Truces nº 1 de la localidad de Touro, dedicado a hostelería ( Café bar "Os Emigrantes" ), propiedad del tomador del seguro D. Juan María y que llevaba en arrendamiento la demandada. El 3 de marzo de 2006 se produjo un incendio en la cocina del local asegurado, iniciándose en el extractor de humos, poco después de que los fogones de la cocina fueran utilizados por la demandada, propagándose el fuego por el mobiliario de la cocina hasta quedar la misma totalmente calcinada y afectado el resto del local por el humo. El importe de los daños fueron tasados por perito designado por la compañía en la suma de 12.650 euros, que fueron abonados al propietario arrendador en virtud de la póliza de seguro suscrita, ejercitando la actora la presente acción subrogatoria contra la arrendataria. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia de Arzúa, que estimó la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se formula el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Como ha declarado el Tribunal Supremo -por ejemplo en sentencia de su Sala 1ª de 18 de septiembre de 1987 - si la entidad aseguradora es recepticia de la acción directa ejercitada en su contra por el asegurado o perjudicado a consecuencia del evento dañoso cuya cobertura económica se garantiza en la póliza de seguro, aquélla goza del ejercicio de las acciones pertinentes para reembolsarse las cantidades satisfechas, en virtud de la puesta en juego del contrato de seguro contra quien, en definitiva, fuera el causante del daño, pues en ello consiste la subrogación prevista en artº 43 de la LCS . Es cierto que ello no releva a la compañía reclamante de acreditar los supuestos y requisitos que configuran la responsabilidad de la persona o entidad contra la que se dirige la acción de repetición, así como la cuantía del daño reclamado, y, en este sentido, podemos citar la STS de 29 de diciembre de 1993 .

Pues bien, en el caso presente, la compañía aseguradora ha acreditado la responsabilidad de la demandada, derivada de la aplicación del art. 1563 del CC y su interpretación jurisprudencial. En efecto, según el mentado precepto: "el arrendatario es responsable del deterioro o pérdida de la cosa arrendada a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya". Este artículo ha dado lugar a una jurisprudencia del Tribunal Supremo, que atribuye al arrendatario el acreditamiento de que el evento dañoso se produjo sin incurrir por su parte en negligencia alguna, fuera de tal caso la reclamación indemnizatoria habrá de ser acogida.

De esta forma...

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