SAP A Coruña 291/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2009:1792
Número de Recurso618/2008
Número de Resolución291/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a tres de julio de dos mil nueve.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 618 del año 2008, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2008 en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número once de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 706/2007 , en los que son parte, como apelantes, los demandados DON Cipriano

, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la calle DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , provisto del documento nacional de identidad número NUM002 ; y DOÑA Lina , mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la Plaza de DIRECCION001 , NUM003 - NUM004 , provista del documento nacional de identidad número NUM005 , representados por el Procurador don Vicente Estévez Doamo, y dirigidos por la Abogada doña Verónica Urreaga Iza; y como apelado, el demandante DON Jon , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la calle DIRECCION002 , NUM006 - DIRECCION003 , provisto del documento nacional de identidad número NUM007 , quien actúa en su calidad de presidente de la «COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMERO NUM006 DE LA DIRECCION002 DE LA CORUÑA», representado por el Procurador don Ramón de Uña Piñeiro, y dirigido por la Abogada doña Laura-Soledad Morán Rey; versando la apelación sobre declaración de espacio como elemento común, y obligación de contribuir a la instalación de un ascensor.A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 11 de julio de 2008, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de La Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador

  1. Ramón de Uña Piñeiro representación de la Comunidad de Propietarios del inmueble número NUM006 de la DIRECCION002 de esta ciudad contra, se declara que el hueco existente bajo las escaleras de acceso a las viviendas es un elemento común del inmueble condenando a los demandados a permitir realizar en dicho espacio las obras necesarias para la instalación del ascensor. Con desestimación de las demás pretensiones planteadas.

Sin que proceda hacer especial imposición de las costas causadas en esta instancia ».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Cipriano y doña Lina , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por «Comunidad de Propietarios de la casa número dos de la DIRECCION002 de La Coruña» escrito de oposición. Con oficio de fecha 24 de octubre de 2008 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 27 de octubre de 2008 , fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 618/2008, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don Vicente Estévez Doamo en nombre y representación de don Cipriano y doña Lina , en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Ramón de Uña Piñeiro, en nombre y representación de «Comunidad de Propietarios de la casa número NUM006 de la DIRECCION002 de La Coruña», en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados Procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 5 de mayo de 2009 se señaló para votación y fallo el pasado día 30 de junio de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El edificio señalado con el número NUM006 de la DIRECCION002 de esta ciudad está compuesto de bajo y cinco plantas altas. El bajo y el primer piso están destinados a actividades comerciales; y las plantas NUM006 , NUM001 , NUM008 y NUM000 tienen uso residencial, a razón de dos viviendas por planta.

  2. - El inmueble se dividió en propiedad horizontal en virtud de escritura pública otorgada el 27 de febrero de 1965.

  3. - El fondo del hueco del cañón de la escalera, como era habitual en la época en que se construyó, está tapado por una losa. El hueco que se forma debajo está abierto exclusivamente por el espacio privativo denominado « DIRECCION008 » o «B». Nunca tuvo acceso por el portal, ni fue utilizado por nadie, al margen de los usuarios de dicho bajo. Hueco que tiene una altura aproximada de un metro, y una superficie total de 6,53 m2.

  4. - En la escritura de división otorgada el 24 de enero de 1966, de forma bastante deficiente, se describe el local como «Es un local sin distribuir destinado a usos comerciales e industriales que ocupa parte de la planta baja del edificio y tiene una superficie útil de ciento ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Linda con referencia a la entrada principal del edificio: frente, con la DIRECCION002 ; DIRECCION004 entrando, con la planta DIRECCION004 ; DIRECCION008 , casa de Micaela ; y espalda,finca de don DIRECCION002 ». Se omite que por la derecha lindaría también con espacio que encierra el portal y escaleras de acceso a las plantas altas del edificio.

  5. - El bajo es actualmente propiedad de los hermanos don Cipriano y doña Lina , en virtud de herencia recibida de sus padres, que lo adquirieron por título de compraventa en 1966; y, como se dijo, desde entonces vienen utilizando ese hueco o espacio que se forma debajo de la escalera como parte integrante de su local.

  6. - La comunidad es administrada por unos profesionales de la administración de fincas en propiedad horizontal.

  7. - El propietario del piso NUM008 tiene reconocida por la Administración la condición de discapacitado.

  8. - El 3 de abril de 2003 se celebró junta de propietarios, cuyo punto segundo del orden del día era «Votación para la instalación de un ascensor en la comunidad. Posibles soluciones. Estudio de la titularidad del hueco existente debajo de las escaleras. Votación en caso de ser necesario de la adquisición de dicho espacio»; y, según consta en el acta «Se plantean en este punto distintas cuestiones. En un primer se plantea por la comunidad a los propietarios del bajo la pregunta de si en caso de ser necesario estarían dispuestos a vender una parte del local responden que únicamente venderían la totalidad del local por... Asimismo y como mera consulta orientativa sin vinculación alguna se plantea la pregunta de quienes de los propietarios estarían dispuestos a instalar ascensor en la comunidad, propuesto a votación se obtiene el siguiente resultado.... Se acuerda dado lo expuesto que una comisión de propietarios acuda a urbanismo para realizar distintas gestiones para recabar información acerca del hueco existente debajo de las escaleras, comisión integrada por...».

  9. - En junta celebrada el 26 de octubre de 2004, estando presentes los titulares del DIRECCION003 , DIRECCION005 y DIRECCION006 (presidente), así como el del DIRECCION008 , se acordó «se autoriza al presidente para que otorgue poder a favor de abogado y procurador con el fin de entablar una reclamación sobre la propiedad del espacio que hay debajo de las escaleras».

  10. - En junta de propietarios celebrada el 30 de marzo de 2006, estando presentes los titulares de los espacios privativos DIRECCION007 (8,5%), DIRECCION003 (8,5%), DIRECCION005 (8,5%), DIRECCION006 (8%), y DIRECCION008 (12%), se sometió a votación «la posibilidad de colocación en la comunidad, se autoriza por mayoría la instalación según los siguientes votos:

    - 3 votos a favor: DIRECCION007 , DIRECCION005 , DIRECCION006 .

    - 2 abstenciones: DIRECCION003 , DIRECCION008 ».

    Es decir, los presentes eran 5, representando un total del 45,50% de la comunidad; votando a favor tres personas, que ostentaban el total del 25%.

  11. - El 20 de marzo de 2007 se celebró otra junta de propietarios, a la que concurren los titulares de las dos viviendas de la planta NUM006 , del DIRECCION005 y las dos de la NUM000 , representando en total del 41,50% de las cuotas de participación en el inmueble. En el primer punto del orden del día «Se acuerda por unanimidad el presupuesto presentado por..., cuyo importe asciende a... en concepto de obra y ascensor... Todos los propietarios participarán en los gastos por cuota de participaciones».

  12. - El 22 de junio de 2007 la «Comunidad de Propietarios de la casa número NUM006 de la DIRECCION002 de La Coruña» formuló demanda en juicio ordinario por razón de la materia contra don Cipriano y doña Lina , dando origen a las actuaciones que ahora se revisan, en la que se terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que:

    1. Se declare válido y ejecutivo el acuerdo de instalación del ascensor adoptado el 30 de marzo de 2006.

    2. Se requiera al demandado (sic) a que permita la entrada en su local a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Granada 87/2011, 4 de Marzo de 2011
    • España
    • 4 Marzo 2011
    ...en contacto directo con las mismas y con las personas intervinientes. TERCERO También debemos poner de relieve que, como señala SAP de La Coruña de 3-7-09, uno de los problemas mas actuales en las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, es el relativo a la instalació......
  • SAP Alicante 744/2012, 28 de Diciembre de 2012
    • España
    • 28 Diciembre 2012
    ...que menciona la sentencia, exige la constancia de la recepción de la notificación del acuerdo y la fecha del mismo. En este sentido SAP A Coruña 3/7/2009 "Cuando se pretende hacer uso de los votos favorables de los ausentes, debe constar, por cualquier medio que permita tener constancia de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR