SAP Granada 3/2009, 16 de Enero de 2009

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2009:26
Número de Recurso550/2008
Número de Resolución3/2009
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 3

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de enero de dos mil nueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 550/08- los autos de Juicio Ordinario nº 46/07 del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Baza, seguidos en virtud de demanda de D. Casimiro contra D. Carlos José y Dª Estefanía .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintidós de mayo de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda formulada por D. Casimiro representado por el procurador Sra. Mª José Segura Robles contra D. Carlos José y Dª Estefanía con procurador Sra Guadalupe Martínez Moreno, ABSOLVIENDO a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra. Con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Afirma el actor don Casimiro que se ha producido una infracción procesal -arts 12 y 13 LEC - al haber sido obligado a traer a los autos a la esposa del demandado (por estimar el juzgado la excepción litisconsorcial alegada por el demandado don Carlos José ), argumentando que nada tiene que ver la acción ejercitada con la esposa del demandado, al tratarse de una acción personal derivada de un reconocimiento de deuda efectuado sólo por el esposo, argumentación rechazable pues parte de una base fáctica inexacta, dado que si se analiza la demanda y la contestación, escritos rectores del proceso, la pretensión del actor va dirigida a obtener una sentencia condenando al demandado al pago del precio de un automóvil que le vendió por documento privado, documento en el que aparecen ambos cónyuges como compradores, y en tal supuesto la doctrina jurisprudencial sobre el caso -Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Enero de 1.990 - señala que "prescindiendo de las acciones reales contradictorias o limitativas del dominio de los bienes gananciales, respecto de las cuales es inexcusable la necesidad de que el tercero que se crea asistido de alguna de dichas acciones la dirija contra los dos esposos integrantes de la sociedad conyugal, de tal manera que su ejercicio frente a uno sólo de ellos, con exclusión del otro, determina el surgimiento de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, según tiene declarado...

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