SAP Guadalajara 175/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2008:324
Número de Recurso175/2008
Número de Resolución175/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº185/08

En Guadalajara, a cinco de noviembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 564/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 175/2008, en los que aparece como parte apelante D. Franco , Carmela , representados por la Procuradora Dª. PILAR ORTIZ LARRIBA, y asistido por el Letrado

D. ANDRÉS RUIZ CUBERO, y como parte apelada D. Rocío , Elsa , Inocencio , Eusebio , Braulio , Almudena representado por el Procurador D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y asistido por el Letrado D. JOSÉ LUIS JIMÉNEZ AZAUSTRE, sobre CANTIDAD, y siendo Magistrado/s Ponente el Ilmo. Sr. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 22-11-2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con estimación de la demanda promovida por D. Franco y Dña Carmela representado por la procuradora Sra Ortiz Larriba y asistido por el Letrado Sr. Ruiz Cubero contra Dña Rocío y Dña Elsa ,

D. Inocencio , D. Braulio Dña Almudena y D. Eusebio representados por el procurador Sr. Sánchez Aybar y asistido por el letrado Sr. Jiménez Azaustre debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en esta litis, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas devengadas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Franco Y Carmela , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 04-11-08.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa se articula en base a dos argumentos fundamentales la vulneración de las garantías procesales del proceso civil por no haberse practicado la prueba testifical interesada, y en segundo lugar la incongruencia interna de la sentencia con vulneración de lo dispuesto en los arts. 209, y 218 de la LEC .

Por Lo que se refiere a la infracción de garantías procesales hay que destacar la doctrina constitucional relativa al derecho a la prueba pudiendo citarse a título de ejemplo la Sentencia Tribunal Constitucional núm. 233/1992 (Sala Segunda), de 14 diciembre Recurso de Amparo núm. 37/1990. RTC 1992\233 que mantiene como "reiteradísima doctrina ha establecido en relación con el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa que reconoce el art. 24.2 CE , que ese derecho no faculta, obviamente, para exigir la admisión de cualesquiera pruebas que puedan las partes proponer, sino para la solicitud y práctica de las que sean pertinentes, correspondiendo el juicio sobre la pertinencia de las mismas al Juzgador ordinario, el cual habrá de llevarlo a cabo de acuerdo con el carácter fundamental que al derecho en cuestión le otorga la Constitución y deberá a la vez explicitarlo por exigencia no sólo ya de las leyes procesales, sino por imperativo de la Norma fundamental. Por ello mismo, correspondiendo a los Jueces y Tribunales ordinarios en el ejercicio de su potestad jurisdiccional pronunciarse sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, la intervención de este Tribunal Constitucional únicamente procederá en aquellos supuestos de falta de fundamentación o de incongruencia en la motivación del rechazo del medio de prueba que haya sido propuesto, o, en fin, cuando la motivación resulte arbitraria o irrazonable [entre otras muchas, y por todas, STC 149/1987 (RTC 1987\149), fundamento jurídico 2 .º].

También resulta oportuno recordar en este momento que este Tribunal ha considerado ajustado a la Constitución el carácter excepcional y limitado de las pruebas que pretendan practicarse durante la sustanciación de los recursos de apelación, máxime cuando se trata -como aquí sucede- de procesos civiles en los que el régimen de la prueba se rige por el principio dispositivo, pues como se dijera en la misma STC149/1987 antes citada, el momento estrictamente probatorio pertenece a la primera fase del proceso y el recibimiento a prueba en la segunda instancia sólo cobra sentido cuando se trata de hechos acaecidos después de la Sentencia y que tengan relevancia para el enjuiciamiento del asunto -es decir, los llamados hechos nuevos-, o cuando las pruebas propuestas en la primera instancia no pudieron ser practicadas y la imposibilidad de la práctica no cabe imputarla a quienes la pretenden después".

Pues bien con esta perspectiva, y como ya se apuntó en el auto que resolvía la petición de prueba en la alzada, la testifical instada carecía de trascendencia en orden a resolver el litigio en cuanto constan las fechas en que se suscribió el contrato privado, se adoptó el acuerdo por la comunidad, se ocupó la vivienda siendo estos los elementos decisivos a valorar, por lo que no teniendo influencia la prueba solicitada ninguna garantía se ha mermado, entrando en el ámbito de discrecionalidad del Juzgador decidir sobre las pruebas que se consideran pertinentes.

Según destaca asimismo el TS en la sentencia de 18 julio 2007 (JUR 2007\236357 ) "en relación con la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, se ha de recordar que el derecho a la prueba no es un derecho ilimitado sino instrumental, para la práctica de las que sean pertinentes en el caso concreto, entendiendo la pertinencia como la relación entre los hechos probados y el thema decidendi -(sentencias de 3 de octubre de 2006 [RJ 2006\6509] y de 8 de febrero de 2007 [RJ 2007\945 ])-; por ello el recurrente debe justificar la utilidad de la prueba no practicada para defender su posición procesal y su petición, es decir, como también señalan las sentencias citadas de esta Sala,...

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