SAP León 14/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2009:293
Número de Recurso201/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 14/09

Iltmos. Sres.Dº. MANUEL GARCIA PRADA.-Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.-Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

En la ciudad de León, a diecinueve de Enero de 2.009.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante la entidad Cinco Delegar S.L., representada por el Procurador Sr. Domínguez Salvador y dirigida por la Letrada Dª. María Fernández Viadas, y parte apelada la mercantil FUNERARIAS LEONESAS S.A., representada por el Procurador Sr. Muñiz Bernuy y dirigida por el Letrado D. Juan Muñiz Bernuy, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 8 y Mercantil de León, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Ignacio Domínguez Salvador, en nombre y representación de CINCO DELEGAR S.L. contra FUNERARIAS LEONESAS, S.A., a quien absuelvo de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa condena de la actora al pago de las costas procesales.

Llévese testimonio de la presente resolución al procedimiento de medidas cautelares 759/07 a fin de hacer efectivo el alzamiento de la medida de intervención judicial acordada en el mismo, salvo que contra la sentencia se interponga recurso de apelación y en el mismo la actora inste su mantenimiento o la adopción de otra medida previa audiencia de la demandada.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 12 de Febrero de 2.008 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 13 de enero de 2009.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en el escrito de demanda una acción solicitando la disolución de la sociedad anónima demandada al estar incursa en causa para tal declaración judicial al amparo del artículo 260.1.3º de la Ley Sociedades Anónimas , por imposibilidad manifiesta de realizar el fin social.

En la Sentencia recurrida se desestima la pretensión de disolución con imposición de costas a la parte actora.

La entidad demandante formula recurso de apelación volviendo a insistir en la concurrencia de causa de disolución al encontrarse paralizada la actividad de la empresa, alegando como motivos del recurso error en la interpretación y aplicación del artículo 260.1.3º LSA y error en la valoración de la prueba al entender que resulta acreditado que es absolutamente inviable la continuación de la actividad empresarial tanto por circunstancias económicas intrínsecas como por circunstancias volitivas relacionadas con la gestión de la mercantil.

Delimitados los términos del debate, conviene recordar que la causa de disolución prevista en el art. 260.1.3º de la LSA comprende tres supuestos distintos: a) La conclusión de la empresa que constituya su objeto; b) la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, y, c) la paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible su funcionamiento. La aquí invocada es la segunda. Y ciertamente para que pueda reputarse concurrente esta causa de disolución no es suficiente con que se produzca una paralización de su actividad sino una imposibilidad manifiesta y total de funcionamiento. El art. 260 precitado es muy claro al exigir que la imposibilidad de realización del fin social debe de ser "manifiesta", de forma que no puede reputarse causa de disolución una paralización de actividad transitoria y vencible que sepueda soportar sin grave quebranto para la sociedad. Y partiendo de tales presupuestos deben analizarse los motivos del recurso planteado.

SEGUNDO

Primer motivo de recurso: Error en la interpretación de la norma.

Los supuestos de disolución reunidos en el artículo 260.1.3º LSA tienen una coherencia común que justifica el tratamiento conjunto y que tiene su explicación en que ante la aparición de determinadas circunstancias que conciernen a la sociedad, la permanencia del vínculo social no puede ya ser impuesta a los socios y por tanto los eventos contemplados en dicho artículo son manifestaciones de la presentación de un justo motivo de disolución.

El principio inmanente en la regulación legal es la disolución por justo motivo sobrevenido y lo característico de la causa prevista en el inciso segundo "imposibilidad manifiesta de realizar el fin social" es el advenimiento de una situación imprevisible que impide la prosecución de la actividad constitutiva del objeto social, de forma congruente con la finalidad asignada a la sociedad. Se trata del justo motivo de disolución por antonomasia. Pero a este respecto destaca, ante todo, la cuestión relativa a determinar sobre qué versa la imposibilidad, y en este sentido se plantea el primer motivo de recurso que diferencia "fin social" y "objeto social".

La expresión "realizar el fin social" es distinta de la utilizada en el precedente inciso 1º, referida a la empresa que constituya su objeto, discrepancias terminológicas en las que es preciso detenerse por presentar algunas consecuencias de trascendencia práctica.

La opinión más generalizada estima que no ha sido intención de la Ley establecer en este punto una diferencia rigurosa entre objeto y fin, pero no ha faltado una orientación doctrinal divergente que respetando el sentido literal del precepto examinado, entiende que la referencia al fin social incluye el objeto o actividad societaria pero no se limita al mismo, abarcando la causa típica o finalidad, normalmente dirigida a la obtención de beneficios, perseguida mediante dicha actividad. Y justamente la trascendencia práctica de la discusión en...

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