SAP Asturias 129/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2009:529
Número de Recurso339/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA: 00129/2009

SENTENCIA Nº 129/2009

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000339 /2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustin Azparren Lucas

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, veintitrés de Marzo de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000261 /2007, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, Rollo 0000339 /2008, entre partes, como Apelante/s D. Belarmino , Constancio representados por el Procurador de los Tribunales D. GUSTAVO MARTINEZ MENDEZ, y bajo la dirección letrada de D. Iván , y como Apelado/s CAOLINS ASTURIANOS S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Doña CONCEPCIÓN GONZALEZ ESCOLAR, y bajo la dirección letrada de Doña CRISTINA BRAÑA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado mercantil numero uno de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 31 de Marzo de 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por Belarmino y Constancio contra Caolins Asturianos S.A., absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, sin que proceda condena en costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Don Belarmino y Constancio , que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados,remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día Diecinueve de Marzo de dos mil nueve., quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 31 marzo 2008 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo en el Juicio Ordinario 261/07 acuerda desestimar la demanda formulada por Don Belarmino y Don Iván en impugnación del Acuerdo social de la mercantil "Caolins Asturianos, S.A." adoptado en Junta General Universal de 8 julio 2003 por el que, entre otros extremos, se aprobó aumentar el capital social de la entidad de 2.340.013 euros mediante la emisión y puesta en circulación, a la par de su nominal, de

2.340.013 nuevas acciones representadas por títulos nominativos de igual valor nominal (1 euro) y contenido de derechos que las anteriores. Las nuevas acciones deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de la suscripción mediante la aportación a la sociedad de las concesiones mineras de caolín denominadas "María Teresa" (primera fracción) nº 29.676, y "Ulises y Demasías" nº 29.649. Dichas concesiones mineras de caolín pertenecen al Sr. Don Luis María y su esposa Doña María Esther con carácter ganancial. Las referidas concesiones se aportarán en pleno dominio y libres de toda carga o gravamen, arrendamiento o responsabilidad por su valor de 2.340.013 euros, equivalente al valor nominal de las acciones emitidas. Dicho acuerdo incluía asimismo una renuncia de todos los accionistas a sus respectivos derechos de suscripción preferente en el aumento de capital, manifestando que aprueban la valoración asignada a las concesiones mineras por el Sr. Experto independiente, así como que el valor nominal de las acciones creadas se corresponde con el valor real de las acciones existentes, por lo que no es necesario aumentar el capital con prima de emisión. Finalmente se aprobó que las nuevas acciones fueran suscritas por Don Luis María y su esposa Doña María Esther por su valor nominal, desembolsando ante la propia Junta mediante la aportación del pleno dominio de las concesiones mineras arriba descritas. La demanda impugnatoria se apoya en cuatro motivos que a juicio de los demandantes conducen a la nulidad del referido acuerdo: a) No se puso a disposición de los accionistas el informe de los administradores sociales que preceptivamente impone el art. 155 L.S.A . cuando se trata de aumento de capital con aportaciones no dinerarias; b) al haberse producido la supresión del derecho de...

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