SAP Asturias 136/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteJOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
ECLIES:APO:2009:558
Número de Recurso123/2009
Número de Resolución136/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA: 00136/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000123 /2009

NÚMERO 136

En OVIEDO, a seis de Abril de dos mil nueve, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller,

Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 123/2009, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 170/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, promovido por D. Pascual ; D. Carlos Miguel ; Dª. Sonia ; Dª. Celestina ; Dª. María ; Dª. María Rosario ; D. Bruno ; Dª. Felisa ; D. Gonzalo ; Dª. Sacramento ; D. Ovidio ; Dª. Carolina ; y Dª. Mariana , todos ellos demandantes en primera instancia, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 y C/ DIRECCION001 Nº NUM002 y NUM003 de CANGAS DEL NARCEA, demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea se dictó Sentencia con fecha quince de Diciembre de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Juliana (sucedida por Dª. Sacramento , D. Ovidio , Dª. Carolina , y Dª. Mariana ), D. Pascual , Dª. Sonia , D. Carlos Miguel , D. Bruno , Dª. María , Dª. María Rosario , Dª. Felisa , Dª. Celestina , y D. Gonzalo contra la "Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 Y C/ DIRECCION001 Nº NUM002 - NUM003 " de Cangas del Narcea, sin expresa imposición de costas.".-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veinticuatro de Marzo de dos mil nueve .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte demandante en la litis recurre en apelación la sentencia de instancia que desestimó su pretensión de declaración de nulidad o anulabilidad e ineficacia de los acuerdos adoptados en Junta de la Comunidad de Propietarios demandada de fecha 28 de Febrero de 2006 en todo lo referente a la distribución y reparto de los gastos generales o comunes del edificio y su presupuesto e imputación a los diferentes predios y la petición, supeditada a la anterior, de condena a dicha Comunidad a reintegrar a los demandantes cualquier cantidad percibida de los mismos en virtud de los referidos acuerdos.

SEGUNDO

La sentencia de instancia en su fundamento tercero recuerda acertadamente, como el escrito de recurso reconoce, la doctrina jurisprudencial relativa a la obligación de los copropietarios de un edificio sometido a régimen de propiedad horizontal de contribuir a los gastos generales de sostenimiento del edificio contemplados en el art. 9-1 e) y 9-2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH ), sintetizada en el principio de que la no utilización de un elemento común no exime del pago de los gastos generales de su mantenimiento, con la salvedad de que exista una exención en el Título constitutivo o en los propios Estatutos o bien haya sido establecida en Junta por unanimidad, cláusulas de exención que si bien pueden ser válidas en virtud del principio de autonomía de la voluntad han de ser objeto de excepcional y restrictiva interpretación, para en sus fundamentos cuartos y quinto integrar la doctrina legal general con las particularidades estructurales del inmueble de la Comunidad demandada y con las previsiones de sus estatutos.

TERCERO

Con relación a las primeras, el edificio presenta la singularidad de estar compuesto por dos bloques, el A correspondiente al portal número NUM000 y NUM001 de la DIRECCION000 integrado por diez plantas, el B correspondiente a los portales núm. NUM002 y NUM003 de la DIRECCION001 integrado por cinco plantas, siendo común a los dos bloques la planta nivel 1 donde radica un pasillo que comunica diez locales de plazas de garaje ubicados en el bloque B de la DIRECCION001 con ascensor del bloque A, plazas de garaje del bloque B y pasillo que no se comunican con los dos portales del mismo según referencia de la Comunidad en la contestación sustentada en...

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