SAP Toledo 184/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2009:585
Número de Recurso72/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00184/2009

Rollo Núm. ............. 72/2009.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Toledo.-Juicio Verbal Núm. 680/07.-SENTENCIA NÚM. 184

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a dieciséis de junio de dos mil nueve.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 72 de 2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, en el juicio verbal núm. 680/07, sobre reclamación de cantidad y desahucio, en el que han actuado, como apelante Humberto , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz-Perea Piñar y defendido por la Letrado Sra. Rodríguez Pérez; y como apelado Javier , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado Dña. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha veintiuno de Octubre de dos mil ocho, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que Desestimo íntegramente la demanda presentada por D. Humberto representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Nélida Tardío Sánchez y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a Don Javier de la demanda y de todos los pedimentos contenidos en ella, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Humberto , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la recurrente contra la sentencia apelada alegando que la misma incurre en incongruencia con vulneración del art. 218 de la LEC porque se pronuncia sobre cuestiones no sometidas a debate por las partes y asimismo deja de pronunciarse sobre cuestiones que si fueron debatidas en el procedimiento: pago de la renta, abandono de la vivienda arrendada por el demandado en septiembre de 2007 y ofrecimiento de las llaves en el acto de la vista, solicitando se dicte sentencia por la que revocando aquella se estime íntegramente la demanda por ella formulada.

La incongruencia (la extra petitum y la omisiva) es un vicio procesal que se produce cuando el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión que no fue oportunamente deducida por los litigantes, o bien cuando se basa en excepciones no aducidas por los demandados (no apreciables de oficio) o cuando se basa en hechos distintos de lo que constituye el soporte factico de la acción ejercitada, o cuando deja de pronunciarse sobre algo que si le ha sido pedido, implicando un desajuste entre el fallo de la sentencia y los términos en que las partes formularon sus pretensiones en el procedimiento, lo que no es licito porque no cabe que el juzgador altere la causa de pedir o sustituya las cuestiones objeto de debate por otras distintas (STS 20.12.02 ). El objeto del proceso que no puede verse alterado se delimita por los sujetos del mismo (las partes), por el petitum (lo que se pide) y por los hechos que sirven como razón de la causa de pedir: la causa petendi que, conforme a la STS 20.12.02 , se integra por los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamentación a la petición de la parte y que identifican la pretensión procesal, si bien no forman parte de ella los argumentos o razonamientos jurídicos en que aquella se funde (STS 9.2.90, 10.3.93, 27.11.95 ) y ello porque el principio "iura novit curia" autoriza al juzgador a acoger lo pedido por las partes en base a fundamentos jurídicos distintos de los invocados por ellas, siempre que para ello no altere el sustrato fáctico del litigio: los hechos alegados y la causa de pedir (STS 28.7.95, 12.5.98 ). De principio debe señalarse que salvo casos excepcionales las sentencias absolutorias del demandado como la ahora apelada por desestimación de la demanda no son incongruentes, por entenderse que resuelven todas las cuestiones planteadas en el pleito, conforme se pidió por el demandado, salvo que tal pronunciamiento venga determinado por haberse alterado la causa de pedir, porque se sustituyan las cuestiones sometidas a debate por otras, porque se aprecie una excepción no aducida y de obligatoria aportación de parte o porque se rebasen los limites del principio iura novit curia.

En este caso la sentencia desestima íntegramente la demanda en la que se acumulaban dos acciones distintas: la de resolución de contrato de arrendamiento y la de reclamación de rentas debidas e impagadas y ello al entender la sentencia que el demandado no se subrogo conforme al art. 12 de la LAU en el contrato de arrendamiento suscrito por su esposa por lo que aprecia que la ocupación de la vivienda por el demandado tras la separación matrimonial suponía la existencia de una relación jurídica de arrendamiento distinta e independiente del inicial contrato en la que las condiciones, al ser verbalmente pactadas, no constan acreditadas.

Ahora bien, tras el examen de la grabación videográfica de la vista la Sala ha comprobado que la demandada manifestó expresamente al contestar la demanda que negaba los hechos de la misma "en cuanto al impago de la renta" y que se oponía al petitum de la demanda "en cuanto al pago" quedando centrado el objeto del litigio a solicitud del Juez a quo en la discusión del hecho del pago de las rentas. Ello supone que no se discutía por las partes si la subrogación había existido o se trataba de un nuevo contratoy...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Soria 165/2009, 19 de Octubre de 2009
    • España
    • 19 Octubre 2009
    ...sin problema alguno por la parte demandada. De no ser así, y siguiendo la línea doctrinal establecida entre otras por SAP de Toledo de fecha 16 de junio de 2009 , no consta que dichos servicios que ahora se reclaman en demanda fueran pagados efectivamente por la parte actora, debiendo señal......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR