SAP Ciudad Real 305/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2008:824
Número de Recurso222/2008
Número de Resolución305/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº: 305/2.008.

En CIUDAD REAL, a nueve de Diciembre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 131/2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 222/2008, en los que aparece como parte apelantes "ROPERO E HIJOS, S.A.", representada por el Procurador MANUEL CORTES MUÑOZ, y asistida por la Letrado BEGOÑA DIAZ ROPERO, y como apelados Eduardo , Alfredo , Luis Andrés y Roberto , representado el primero por la Procuradora ENCARNACION ADRADOS TORRES y asistido por el Letrado FRANCISCO GARCIA MERCADANTE, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN PILARCATALAN MARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de Febrero de 2.007 , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Cortés Muñoz, en nombre y representación de la entidad "Ropero e Hijos, S.A.", contra Don Alfredo , representado por la Procuradora Sra. Adrados Torres, Don Eduardo , Don Luis Andrés y Don Roberto , en situación procesal de rebeldía, en su calidad de miembros del Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa Estructuras de Hormigón Alcazar", debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones formuladas de contrario, con expresa condena en costas a la parte actora".

Notificada dicha resolución a las partes, por "ROPERO E HIJOS, S.A." se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA NUEVE DE DICIEMBRE DE 2.008.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de la mercantil Ropero e Hijos S. A, se interpone recurso de apelación, alegando vulneración de los arts. 133.3º de la LSA , y el art. 47 de la Ley 20/2002 de Cooperativas de Castilla La Mancha , solicitando en base a ello, la revocación de la sentencia y con ello, la estimación de la demanda formulada.

Por la representación de D. Alfredo , se formuló oposición a dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Habiendo sido estimada la acción de reclamación de cantidad contra la sociedad Estructuras Hormigón Alcazar, mediante Sentencia de fecha 28 de junio del año 2004 (f. 11), queda por analizar la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector de la cooperativa para que se les condene solidariamente al pago de dicha cantidad, ejercitando la actora tanto la acción de responsabilidad por no disolver la sociedad, concurriendo las causas de disolución previstas. La responsabilidad frente a los acreedores de la cooperativa se rige por lo dispuesto en la Ley 27/1999 de 16 de julio, de Cooperativas EDL 1999/62236 (Lcoop .), que regula la responsabilidad en el art. 43 , conforme al cual:

"La responsabilidad de los consejeros e interventores por daños causados, se regirá por lo dispuesto para los administradores de las sociedades anónimas, si bien, los interventores no tendrán responsabilidad solidaria. El acuerdo de la Asamblea General que decida sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad requerirá mayoría ordinaria, que podrá ser adoptado aunque no figure en el orden del día. En cualquier momento la Asamblea General podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción siempre que no se opusieren a ello socios que ostenten el cinco por ciento de los votos sociales de la cooperativa".

Por tanto, en último término la responsabilidad de los miembros del Consejo Rector se rige por lo dispuesto para los administradores de las sociedades anónimas.

Los arts. 133, 134 y 135 LSA EDL 1989/15265 regulan las acciones individual y social de responsabilidad de los administradores. El art. 133.1 LSA EDL 1989/15265 preceptúa que "los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo". El art. 134 LSA EDL 1989/15265 regula la acción social de responsabilidad de los administradores por el daño causado directamente a la sociedad por los actos o acuerdos lesivos de éstos, que tiene por objeto compensar a aquélla del daño producido. Junto a esta acción, el art. 135 prevé una acción individual de responsabilidad de los administradores frente a los socios y a los terceros. Esta...

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    ...pero no establece una responsabilidad por deudas, como lo es la exigida en el caso que nos ocupa; y la sentencia de la AP de Ciudad Real de 9 de diciembre de 2008 también establece una responsabilidad por culpa, aun cuando en parte se funde en la omisión del deber de promover la disolución ......

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