SAP Santa Cruz de Tenerife 859/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2008:2776
Número de Recurso33/2007
Número de Resolución859/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 859/08

ILTMOS. SRES.

Dª FRANCISCA SORIANO VELA ( PRESIDENTE-PONENTE)

D. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES (MAGISTRADO)

D. JAIME REQUENA JULIANI ( MAGISTRADO)

En Santa Cruz de Tenerife , a 9 de diciembre de 2008 Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta

Audiencia Provincial, la Causa nº 0000003/2007 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 (ANTIGUO MIXTO Nº 7) de LA LAGUNA , , Rollo nº 0000033/2007 de esta Sala, por el delito de SALUD PÚBLICA, contra Jose Daniel de 24 años de edad, hijo de Julio y de Francisca, de estado civil soltero, natural de Las Palmas de Gran Canaria y vecino de La Laguna, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa. Contra María Inés , de 23 años de edad, hija de Cecilio Manuel y de Ana Gloria, de estado civil soltera, natural de Los Llanos de Aridane, y vecina de La Laguna, de ignorada solvencia y en libertad provisional por ésta causa. Contra María Angeles de 20 años de edad, hija de Antonio José y de María Josefa, de estado civil soltera, natural de Santa Cruz de Tenerife, y vecina de La Laguna, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por ésta causa. Contra Paulino de 33 años de edad, de estado civil, soltero , hijo de Marcial Andrés y de Segunda, natural de Arrecife y vecino de Las Palmas de Gran Canaria, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y prisión provisional por ésta causa desde el día 14 de Enero de 2.007. Contra Benito de 25 años de edad, hijo de Juan de María Adela, de estado civil soltero, natural de La Laguna y vecino de Santa Cruz de Tenerife, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en libertad provisional por ésta causa. Contra Luis Alberto , de 24 años de edad, hijo de Ramesh Tulsdas y de Shobha, de estado civil soltero, natural de Santa Cruz de Tenerife, y vecino de Santa Cruz de Tenerife, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa. Contra Lourdes de 40 años de edad, hija de Teodoro y de María Luisa, de estado civil soltera, natural de León y vecina de Arona, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en libertad provisional por ésta causa. Contra Octavio de 25 años de edad, hijo de José Antonio y de Carmen Elvira, de estado civil soltero, natural de Los Llanos de Aridane y vecino de La Laguna, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por ésta causa; representados por los Procuradores de los Tribunales Dª María Dolores Mouton Beautell, Dª Montserrat Padrón García, D. Javier Fernández, Dª Cristina Arteaga Acosta, Dª Montserrat Padrón, D. Jaime Comas, Dª Raquel Guerra, D. Jaime Comas, y defendidos por los Letrados, Dª María Luz Vera Morales, D. Avelino Míguez Caíña, D.Manuel García de Mesa, Dª África Zabala, D. Avelino Míguez Caíña, D. Julio Ortega Brito,

D.José Santiago González y Dª Ruth Martín Durango, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma. Sra.Dª FRANCISCA SORIANO VELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de a) un delito agravado contra la Salud Pública de los artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal , en su modalidad desustancias que causan grave daño a la salud, y b) dos delitos contra la Salud Pública del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, conceptuando responsables criminalmente de los mismos en concepto de autores del delito a) agravado contra la Salud Pública a los procesados, Jose Daniel , María Inés , María Angeles , Paulino y Benito , conforme al artículo 28 del Código Penal , y autores del delito b) contra la salud pública los procesados Luis Alberto y Lourdes y asimismo autor de un delito contra la Salud Pública ( delito b) el procesado Octavio , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en María Angeles atenuante analógica del artículo 21.6º en relación con los artículos 21.1ª y 20.2ª del C.P .. y atenuante analógica del artículo 21.6ª en relación con la circunstancia 4ª del artículo 21 del C.P .; concurriendo en Jose Daniel la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.6 en relación con los 21.1ª y 20.2ª del Código Penal y concurriendo en el procesado Octavio la circunstancia atenuante del artículo 21.2ª en relación con los artículos 21.1ª y 20.2ª del C. Penal ; no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en María Inés , Paulino , Benito , Benito y Lourdes , solicitando imponer a los procesados María Inés , Paulino y Benito las penas de once años de prisión y multa de 300.000 euros, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas procesales en proporción; a Jose Daniel procede imponer las penas de nueve años y un mes de prisión y multa de 300.000 euros, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas procesales en proporción, a María Angeles procede imponer las penas de seis años de prisión y multa de 2.500 euros con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales en proporción, a Luis Alberto procede imponer las penas de cuatro años de prisión y multa de 5.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales en proporción, a la procesada Lourdes las penas de cuatro años de prisión y multa de 2.500 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales en proporción, y a Octavio la pena de tres años de prisión y multa de 6.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales en proporción.

SEGUNDO

Por la Defensa de María Angeles se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del artículo 368 del Código Penal concurriendo la atenuante 21.2 en relación 21.1 y 20.2 del C.P., de actuar a causa de su grave adicción a las sustancias estupefacientes, alternativamente la misma atenuante como analógica del 21.6 en relación 21.2, 21.1 y 20.2 C.P., en ambos casos como muy cualificada, a penar conforme al artículo 66.2 , concurriendo también la atenuante analógica de colaboración del artículo 21.6 en relación con el 21.4 , como muy cualificada, con aplicación del artículo 66.2 C.P ., y la atenuante de reparación del daño o alternativamente de disminución de sus efectos, del artículo 21.5 C.P., y alternativamente la misma atenuante como analógica del 21.6 en relación

21.5, apreciada como muy cualificada, solicitando la libre absolución y alternativamente la pena de dos años de prisión.

Por la Defensa de Jose Daniel se califican los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del artículo 368 del C.P ., del que es autor, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del artículo 21.2 en relación con el 21.1 y 20.2 del Código Penal , de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias estupefacientes, así como la atenuante analógica del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.4 del C.P . de colaboración, solicitando la pena de un año y seis meses de prisión.

Por la Defensa de Paulino , se califican los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del artículo 368 del Código Penal , al no constar acreditada la pureza de la droga, no siendo por ello aplicable la agravación de la notoria importancia, concurriendo la atenuante analógica muy cualificada del artículo 21.6 en relación con los artículos 21.4 y 21.5 del Código Penal interesando la condena de tres años de prisión, accesoria de y costas, y alternativamente en el supuesto de que se estimase concurre la notoria importancia, y la aplicación del núm. 6 del artículo 369 del C.Penal , solicita la pena de seis años de prisión. Y por la Defensa de Octavio se solicita la absolución y alternativamente se interesa la aplicación de la atenuante del artículo 21.2 del C.P . de actuar a causa de la grave adicción a las sustancias previstas en el artículo 20.2 ; y del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.1 y 20.1 , como muy cualificada por el trastorno de personalidad límite y falta de control de los impulsos que le merman la voluntad, y solicita alternativamente la pena de 8 meses de prisión.

Por las Defensas de María Inés , Benito , Luis Alberto y Lourdes se solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Declaramos probado que: desde el mes de octubre de 2.006 los procesados Jose Daniel ,nacido el día 6 de marzo de 1.984, provisto de documento nacional de identidad número NUM000 y sin antecedentes penales, y María Inés , nacida el día 16 de agosto de 1.985, provista de documento nacional de identidad número NUM001 y sin antecedentes penales, venían dedicándose a la adquisición en la Isla de Gran Canaria de partidas de pastillas de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud MDMA (conocida como éxtasis), que posteriormente distribuían entre distribuidores a menor escala o directamente a consumidores, tanto de La Laguna como de la Isla de La Palma, los cuales contactaban con los procesados mediante llamadas telefónicas en las que hacían los correspondientes pedidos de pastillas de éxtasis, refiriéndose a las mismas...

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