SAP Córdoba 241/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2008:1538
Número de Recurso297/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 241/08

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 297/2008

JUICIO VERBAL Nº 37/2008

En la Ciudad de CORDOBA a doce de diciembre de dos mil ocho.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Verbal nº 37/2008 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº1 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO entre el demandante Candida Y GROUPAMA SEGUROS S.A. representados por la Procuradora Sra. ROSARIO NOVALES DURAN y defendidos por la Letrado Sra. Mª ENRIQUETA TAPIADOR MARTINEZ, y el demandado Cornelio representado por la Procuradora Sra ELENA MARIA COBOS LOPEZ y defendido por el Letrado Sr. MATIAS LOPEZ-ARZA PEREA, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don PEDRO JOSE VELA TORRES.Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº1 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO cuyo fallo es como sigue: "Que estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Balsera Palacios, en nombre y representación de Dª Candida y la compañía aseguradora Groupama contra D. Cornelio DEBO CONDENAR Y CONDENO a este último indemnizar a Dª Candida la suma seiscientos un euros con un céntimo (601,01 #) y a abonar a Groupama Seguros la suma de mil quinientos cincuenta y nueve euros con cincuenta y tres céntimos

(1.559,53 #) con el interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial. Así mismo se le condena al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Cornelio que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen, y

PRIMERO

La cuestión de la responsabilidad de los titulares de cotos de caza por daños en accidentes de circulación causados por animales procedentes de tales cotos, tras la incorporación por la Ley 17/2005 de una Disposición Adicional Novena a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que modifica en este punto el artículo 33 de la Ley de Caza , ha sido tratada por esta misma Sección en Sentencia de 26 de enero de 2007 . Dicha Disposición Adicional, bajo el título "Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas", establece lo siguiente: "En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización".La sentencia de instancia hace una impecable exposición de la situación jurídica existente tras dicha reforma legal, pero este tribunal de apelación, una vez examinadas las actuaciones en uso de su función revisora, no comparte las conclusiones probatorias a que llega la juzgadora de instancia sobre la procedencia del animal y sobre la negligencia por falta de mantenimiento de la malla.

SEGUNDO

Decíamos en la citada resolución que, encontrándonos en un supuesto de responsabilidad objetiva atenuada, se parte de una inversión en la carga de la prueba, de...

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