SAP Vizcaya 692/2008, 15 de Diciembre de 2008
Ponente | JUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APBI:2008:2525 |
Número de Recurso | 448/2008 |
Número de Resolución | 692/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
SENTENCIA N U M . 692/08
Ilmos. Sres.
Presidente Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
Magistrado D. JUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ
Magistrado D. JUAN FRANCISCO LOPEZ SARABIA
En BILBAO, a 15 de Diciembre de 2.008.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 192/08 ante el Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de ROBO CON VIOLENCIA atribuido a Dº Jon , nacido en Marruecos el 11-04-1984 ,hijo de Chakir y de Parka, representado por la Procuradora Sra. MARTA ARRUZA DOUEIL y defendidos por el Letrado Sr. JOSE RAMON ANTXIA ;siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. JUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 (Bilbao), se dictó con fecha 1 de Octubre de 2.008 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos: "Se considera probado ,y así se declara, que sobre las 6:30 horas del pasado 9 de junio de 2.007, Dº Jon (nacido en Marruecos el 11 de abril de 1984, mayor de edad, sin que conste en las actuaciones su número de indentificación de extranjeros, con estancia aadministrativa irregular en el territorio español y sin antecedentes penales), con ánimo de obtener beneficio y sin consentimiento de su legítima propietaria, Dª Antonieta , abordó a ésta cuando transitaba por la calle Julio Urquijo de la localidad de Bilbao, y le dio un fuerte tirón del bolso que portaba en su brazo. En ese instante, la Sra. Antonieta , comenzó a forcejear con el acusado con la finalidad de evitar la sustracción,hasta que éste le indicó que cesara en su actitud o la iba a golpear, instante en el que ella soltó el bolso, huyendo, con el mismo, el acusado del lugar.
La perjudicada no se muestra parte en la causa ni reclama por los perjuicios ocasionados".
La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Que Debo Condenar y condeno a Dº Jon , como autor responsable de un delito de robo con violencia, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales causadas".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
El único motivo que sustenta el recurso de apelación planteado por el Ministerio Fiscal es el de la infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 89 del Código Penal , pues a pesar de que el acusada ha sido condenada por un delito de robo con intimidación a la pena de un año y seis meses de prisión, la juzgadora ha considerado que no procedía sustituir dicha pena por su expulsión del territorio nacional tras apreciarle "un minimo arraigo, aunque sea asistencial", que a su entender se deduce de las certificaciones acreditativas de que fue admitido en el Centro de Incorporación Social, participando en diversos...
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