SAP A Coruña 521/2008, 15 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2008:3266
Número de Recurso368/2007
Número de Resolución521/2008
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA: 00521/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2007 0003471

Rollo: 368/07 -MCProc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000096 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 20 de mayo de 2008

N Ú M E R O 521/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

Mª DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

SENTENCIA

En A CORUÑA, a quince de Diciembre de dos mil ocho.

En el recurso de apelación civil número 368/07 -N- interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 11 de A Coruña, en Juicio Ordinario num. 96/06, sobre "Acción declarativa y reivindicatoria de dominio y otros", seguido entre partes: Como APELANTE: DON Roman ,representado por la Procuradora Sra. Neira López; como APELADO: "OBRAS ARTEIXO, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Gómez-Portales González y como parte declarada en rebeldía: DOÑA Nieves Y DOÑA Agustina .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, con fecha 28 de marzo de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO: Que desestimando, íntegramente, la demanda presentada por la Sra. Neira López en nombre y representación de Dª Roman asistido por el Sr. Nieto contra Dª Nieves y Dª Agustina , declaradas en rebeldía procesal, y contra la entidad mercantil Obras Arteixo S.L. representada por la Sra. Gómez-Portabales González asistida por el Sr. Sanz a quienes debo absolver y absuelvo, libremente, de todos los pedimentos frente a ellos aducidos. Todo ello con expresa imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el demandante. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la representación procesal de la codemandada OBRAS ARTEIXO S.L. presentó escrito de oposición a dicho recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 368/07, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 20 de mayo de 2008.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado los múltiples asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda ejercitada por el ahora recurrente, en primer término, y como antecedente a la acción de división de cosa común que se ejercita en el apartado quinto, se solicita que se declare que es propietario de la mitad indivisa (tres sextas partes indivisas) de la finca que se describe en el hecho séptimo de la demanda, con la otra mitad perteneciente a la entidad mercantil "Obras Arteixo S.L."; que ésta debe cesar en la posesión que ostenta sobre toda la finca, dejándola a la entera y libre disposición de la comunidad formada por ella y por D. Roman ; que es nula parcialmente la escritura de compraventa otorgada el 22 de marzo de 2004 por Dña. Agustina y Dña. Nieves a favor de la sociedad mercantil "Obras Arteixo S.L.", en cuanto a la mitad indivisa de dicha finca perteneciente al demandante; y que es nula parcialmente la inscripción en el Registro de la Propiedad Nº 3 de A Coruña, Sección de Arteixo, finca nº NUM000 , Libro NUM001 , Tomo NUM002 , folios NUM003 y NUM004 , en cuanto a tres sextas partes indivisas (mitad indivisa) de dicha finca pertenecientes a Don Roman , y la consiguiente cancelación de las inscripciones NUM005 y NUM006 en cuanto a dichas sextas partes indivisas.

La acción reivindicatoria se ejercita atribuyéndose el demandante la condición de propietario de las tres partes sextas indivisas de la finca por haber adquirido de D. Segismundo , por escritura pública de 3 de julio de 1953, "todos los derechos que a aquél le pudieran corresponder en la disuelta sociedad de gananciales que formó con su citada primera esposa Dña. Gracia ", por el precio de ocho mil pesetas (documento nº 1). Y, en tanto que, posteriormente, por escritura pública de 12 de septiembre de 1995, se habrían adjudicado D. Balbino , por su participación en la sociedad de gananciales, la plena propiedad de las tres/sextas partes indivisas de dicha finca registral nº NUM000 , y el usufructo vitalicio de una/sexta parte indivisa, en pago de la cuota legal usufructuaria; y las codemandadas, Dña. Agustina y Dña. Nieves , por iguales partes indivisas, la nuda propiedad de una sexta parte, y la plena propiedad de dos/sextas partes indivisas, lo que originó la inscripción NUM007 , de fecha 13 de enero de 1997. Estas últimas, por escritura pública de 22 de marzo de 2004, como únicas interesadas en la herencia de D. Segismundo , se adjudican las tres sextas partes individas en pleno dominio de dicha finca registral, por iguales parte indivisas, lo que originó la inscripción NUM005 de fecha 20 de mayo de 2004. En la misma escritura, operada la adjudicación parcial de herencia, vendieron a la sociedad mercantil "Obras Arteixo S.L. dicha finca, dando lugar a la inscripción NUM006 , también de fecha 20 de mayo de 2004.

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda. En ella se argumenta, en relación al título en que el actor ampara su pretensión, que en ningún momento se habría procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales concretándose, oportunamente, los bienes que le habían de corresponder de dicho patrimonio conyugal o su correspondiente transformación en metálico. Considera también el juzgador a quo que la demandada tiene la consideración de tercero hipotecario al haber contratado confiando en elcontenido del Registro en el momento de adquirir, sin que le afecte la posible inexactitud de su contenido. En tal sentido se razona en el fundamento jurídico segundo que "del conjunto de la prueba practicada se llega a la conclusión de que la actuación del comprador (Obras Arteixo S.L.) está amparada por la buena fe, puesto que adquiere de una inmobiliaria amparándose en los datos registrales en que figura la inscripción de la finca desde 1997 (inscripción primera) - habiéndose declarado previamente herederas abintestato de su madre Dña. Gracia , autorizándose ello por acta notarial de fecha 25 de mayo de 1994 -, declarándose herederas abintestato, tras el fallecimiento de su padre, adjudicándose por partes iguales las tres sextas partes indivisas en pleno dominio de la finca registral nº NUM000 (inscripción NUM005 )" (...) y que "es al amparo de esta realidad registral por la que se adquiere a título oneroso dicha finca de quien en el Registro aparecía con facultades para transmitir el bien (adviértase que el actor no insta la declaración de nulidad de la primera inscripción registral)".

SEGUNDO

a) En la escritura de 20 de marzo de 2004 se describe la finca objeto de la compraventa como: "Labradío denominado "Carreiras" en el lugar de Villarrodís. Mide nueve áreas, noventa centiáreas, equivalentes a dos ferrados y cinco cuartillos y cuarenta y nueve centésimas de otro cuartillo. Linda: Este o izquierda, terreno y casa de Doña Esperanza , hoy Don Sebastián y Don Juan Pablo ; Oeste o derecha, camino público, hoy carretera de Villarodís; sur o fondo muro propio de esta finca que le separa de heredad de Doña María Virtudes , hoy de Florencio ; y Norte o frente, con la carretera provincial en plano más alto que desde Arteijo conduce a La Coruña, hoy Rúa Platas Varela; es la parcela NUM007 del Polígono NUM008 de Arteixo".

En la demanda se explica, siguiendo el informe del perito agrícola D. Ángel Jesús , que la superficie documental de las cuatro fincas descritas en dicha escritura como únicos bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales, sumaban 1074,50 metros cuadrados, pero que en el...

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