SAP Cádiz 221/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2008:1989
Número de Recurso207/2008
Número de Resolución221/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA nº 221/2008

En Jerez de la Frontera a diecinueve de diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2008 en el juicio verbal 1.658/2007 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Jerez de la Frontera. Es apelante URBASER S.A., que en primera instancia fue demandada, y que ha sido representada por la procuradora señora Carballo Valdivieso y asistida por el letrado don Julio Nogales. Es apelada LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., que en primera instancia fue demandante, y que ha sido representada por la procuradora señora Fernández del Riego y asistida por el letrado don Federico de la Calle Vergara. También intervino en primera instancia como demandada SEGUROS VITALICIO S.A., representada por el procurador señor Agarrado Luna y asistida por el letrado señor Benítez Martínez.

Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida se dictó el 31 de marzo de 2008 con la siguiente parte dispositiva: "Que estimando como estimo en parte la demanda origen de estos autos interpuesta por la compañía de seguros Línea Directa Aseguradora S.A. contra Urbaser S.A. y Vitalicio Seguros, debo condenar y condeno a Urbaser a que abone a la actora la cantidad de mil ciento sesenta y ocho euros con sesenta y tres céntimos (1.168'63 euros), más el interés legal devengado desde la fecha de la interpelación judicial, y con imposición al mismo de las costas causadas en esta instancia. Y debo absolver y absuelvo a Vitalicio de las pretensiones en su contra deducidas, con imposición a la actora de las costas devengadas por dicha aseguradora".

SEGUNDO

La sentencia ha sido recurrida por la representación de Urbaser S.A. que ha solicitado la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra que desestime la demanda formulada de contrario yque absuelva a Urbaser S.A. de los pedimentos de la parte actora, con todos los pronunciamientos a su favor y con expresa imposición de costas. Damos por reproducida la argumentación contenida en el recurso de apelación. La representación de Línea Directa S.A. se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa condena en costas a la parte apelante. Damos también por reproducido el contenido del escrito presentado por esta parte.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, se incoó el correspondiente procedimiento y se designó Magistrado ponente. A continuación se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha redactado la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación presentado por Urbaser alega en un primer apartado que se habría producido una errónea aplicación del artículo 1.902 del código civil y en un segundo apartado argumenta que se habría producido un error manifiesto en la valoración de la prueba. Nos parece más adecuado invertir el orden en el tratamiento de las cuestiones que propone el recurso, pues consideramos que en primer lugar es preciso determinar qué es lo que se ha probado para luego analizar la aplicación de la normativa a esos hechos.

SEGUNDO

Respecto a los hechos la primera objeción que se hace en el recurso es que la sentencia recurrida haya considerado que Urbaser ha admitido tácitamente los hechos de la demanda al no haber comparecido a juicio un representante de Urbaser con poder para contestar al interrogatorio. Considera la parte apelante que la 'ficta confessio' es una facultad del órgano jurisdiccional que no podría operar si no se ha producido una citación expresa para ser interrogada y si no se ha pedido expresamente la prueba de interrogatorio de parte para ser practicada en la vista. Esa cuestión fue resulta expresamente en la sentencia recurrida que considera que de acuerdo con los artículos 304 y 440-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aun tratándose de un juicio verbal, es suficiente una única citación para que se pueda tener por admitidos los hechos por parte del demandado que no comparece, bastando con que en la citación a juicio se haga la advertencia relativa los efectos de la falta de comparecencia. La sentencia recurrida cita una Sentencia dictada el 2 de enero de 2006 por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid , ponente el Ilmo. Sr. Illescas Rus, (JUR 2006\121001), que no nos resistimos a transcribir dada su adecuación al supuesto que nos ocupa, pues se refiere a la regulación de la 'ficta confessio' en los juicios verbales en los siguientes términos:

"La ya derogada Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 regulaba la «ficta confessio en su artículo 593 , en el que se exigía, para que el Tribunal pudiera tener por confeso a la parte litigante que no compareciera al acto de su...

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