SAP Pontevedra 568/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2008:3471
Número de Recurso476/2008
Número de Resolución568/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 568/2008

En PONTEVEDRA, a diecinueve de Diciembre de dos mil ocho

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 361/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marín (Rollo de Sala número 476/2008) en el que son partes como apelante: D. Obdulio ; y como apelado: OGANDO DURÁN, S.L., que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Mª del Amor Angulo Gascón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Estimo íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Sra Angulo en nombre y representación de Ogando Durán SL y condeno a Don Obdulio a pagar al actor la cantidad de 4567,69 euros, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la interposición de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Obdulio , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Ogando Durán S.L..

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 24 de septiembre de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El primer motivo de recurso del demandado se rechaza, pues sólo impugna el contenido de los antecedentes de hecho por razón de determinados errores respecto a su oposición mediante excepciones y pruebas. Los errores son ciertos, pues no coinciden con el desarrollo del juicio que puede comprobarse en los autos, pero son solo eso, errores, que ni siquiera es necesario subsanar por no tener ninguna relevancia ni en el fallo de primera instancia ni tampoco en éste. Todo lo contrario, pues en ambas instancias se resuelven las excepciones planteadas y conforme a la prueba practicada, como no puede ser de otra forma. Por lo mismo no se aprecia infracción de los arts 216 y 218 LEC , sino que puede resolverse sobre el motivo de fondo.

También se desestima el segundo motivo que entiende que no se resolvieron todas las excepciones planteadas. No es cierto, porque en la audiencia previa se denegaron las propuestas de defecto legal en el modo de proponer la demanda y de defecto de representación, de forma expresa aunque escueta. Y la de cosa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Alternativas a la jurisdicción por el juez de paz
    • España
    • Justicia de paz y alternativa
    • 29 Abril 2014
    ...la herencia realizada por todos los herederos”, en Revista General de Derecho, núm. 667, 2000, págs. 3799-825. [347] La SAP Pontevedra, Secc. 3ª, 19 de diciembre de 2008, Ponente: D Antonio Gutiérrez Rodríguez-Moldes (IdCendoj: 36038370032008100563), estima cosa juzgada para decidir no habe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR