SAP Asturias 676/2008, 22 de Diciembre de 2008
Ponente | RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE |
ECLI | ES:APO:2008:3129 |
Número de Recurso | 254/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 676/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA: 00676/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000254 /2008
SENTENCIA Núm. 676/2008
Iltmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a veintidós de Diciembre de dos mil ocho.
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO número 951/2007, Rollo número 254/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Gijón; entre partes, como apelante Dña. Custodia representado por el Procurador D. Alfredo Villa Álvarez bajo la dirección letrada de D. Rafael Maese Fernández, como apelado D. Pedro Jesús , representado por la Procuradora Dña. María José Iñarritu Rodríguez bajo la dirección letrada de D. Dña. Marta Palacios Hernández.
El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges D. Pedro Jesús y Dña. Custodia al existir causa legal para ello, con todos los efectos legales y, en especial los recogidos en el fundamento segundo de esta resolución. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas."
El Fundamento de Derecho Segundo establece: "El artículo 91 del Cc . Obliga al Juez, en defecto deacuerdo entre los cónyuges, o caso de no aprobación del mismo, a determinar, conforme a lo establecido en los artículos siguientes, las medidas que hayan de sustituir a las adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas. Por lo que procede acordar en el caso de autos las siguientes medidas:
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- Por acuerdo de ambos litigantes se mantiene las medidas personales de la separación, referente a la patria potestad y guarda y custodia.
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- Por acuerdo se mantiene la misma pensión de alimentos fijada en sentencia de separación "0% de las percepciones salariales del esposo".
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- Por acuerdo se declara extinguida la pensión compensatoria temporal fijada en separación, al vencer el plazo de seis años fijada en la misma."
Igualmente, con fecha 27 de noviembre de 2007 el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Gijón dicta Auto aclaratorio de Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Procede aclarar la sentencia núm. 697/2007 de fecha veinte de noviembre de 2007 respecto del apartado 2 del Fundamento de Derecho Segundo en el sentido de que donde dice "por acuerdo se mantiene la misma pensión de alimentos fijada en sentencia de separación "0% de las percepciones salariales del esposo" debe decir "por acuerdo se mantiene la misma pensión de alimentos fijada en sentencia de separación 20% de las percepciones salarias del esposo", y respecto a los apartados 1 y 5 del Fundamento de Derecho Tercero en el sentido de donde dice "Irán" debe decir "Irán".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Dña. Custodia se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el pasado día 4 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.
Procede analizar, con carácter previo, el motivo de inadmisibilidad del recurso, que opone la parte apelada, sobre la base de que el escrito de preparación del recurso de apelación se presentó fuera de plazo.
El motivo de inadmisibilidad debe ser desestimado, toda vez que la Sentencia fue notificada a las partes el 23 de noviembre de 2.007 , ambas partes solicitaron aclaración de la Sentencia, por escritos presentados el 26 de noviembre (la representación de D. Pedro Jesús ), y el 27 de noviembre (la...
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