SAP Guadalajara 225/2008, 26 de Diciembre de 2008

PonenteRAFAEL SANCHEZ ARISTI
ECLIES:APGU:2008:389
Número de Recurso237/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2008
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 225/08

En Guadalajara, a veintiséis de diciembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 366/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 237/2008, en los que aparece como parte apelante D. Benjamín representado por el Procurador D. ANDRES TABERNE JUNQUITO, y asistido por el Letrado D. FERNANDO GÓMEZ-CHAPARRO DIAZ, y como parte apelada Dª Violeta representada por la Procuradora Dª BLANCA LABARRA LOPEZ, y asistida por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO VICENTE LEGAZPI, sobre declaración de titularidad dominical, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL SÁNCHEZ ARISTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 22 de mayo de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda formulada por D. Benjamín representado por Procurador de los Tribunales D. Andrés Taberna Junquito y asistido del Letrado D. Fernando Gómez Chaparro contra Dª Violeta , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Blanca Labarra López y asistido del Letrado D. José Antonio Vicente Legazpi y absolver al demandado de las pretensiones deducidas en su contra con imposición de las costas procesales a la parte demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Benjamín , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 2 de diciembre de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tras hacer un relato de los hechos acorde con sus pretensiones y una glosa de algunos de los pronunciamientos de la Sentencia impugnada, denuncia el recurrente (D. Benjamín ) en las alegaciones cuarta a séptima del recurso, error en la apreciación de la prueba. A su entender, el Juzgador a quo habría dado más valor a los documentos aportados con la contestación a la demanda que a los aportados con la demanda, con base en los cuales -sostiene- habría quedado acreditado que los pagos iniciales del contrato se efectuaron mediante una serie de letras giradas a una cuenta corriente del recurrente, quien por otro lado fue el que firmó el inicial contrato privado de compraventa de la vivienda con la empresa promotora Meridional Meco SL. En opinión del recurrente no hay prueba documental que acredite que la demandada, Dª Violeta , hiciera imposiciones en efectivo en la cuenta corriente a la que se cargaron las letras. Frente a ello, debemos notar que el Juzgador a quo ha constatado, por documentos que obran en los autos, que Dª Violeta realizó imposiciones en efectivo en la cuenta del actor, con la que éste mantenía por la época en la que dichas imposiciones se produjeron una relación afectiva de pareja. Por otra parte, el hecho de que las letras fueran efectivamente pagadas y que resultaran cargadas en la cuenta de la que era titular D. Benjamín -lo que no ha sido objeto de controversia- no significa que los únicos fondos de esa cuenta fueran los aportados por él, que es a fin de cuentas lo relevante. Debe notarse además que cuando el contrato se elevó a escritura pública, firmando ya Dª Violeta como compradora, la entidad Meridional Meco SL declaró haber percibido con anterioridad a ese acto la suma de 24.034,48 euros, que pasaba a descontar del precio total de la vivienda (vid. estipulación segunda de la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca de 14-5-2002, aportada como documento nº 25 de la demanda), siendo así que ese montante es más del triple del valor de las letras que fueron cargadas a la cuenta de D. Benjamín

(7.500 euros, conforme a la estipulación 2ª.b/ del contrato privado de compraventa, de 15-2-2000, aportado como documento nº 1 de la demanda), lo que significa que hubo otros desembolsos, los cuales -según avalan las pruebas- partieron de Dª Violeta , a quien la promotora-vendedora ya se dirigía como co-compradora en la carta de fecha 11-12-2001, aportada como documento nº 5 de la contestación a la demanda, y a nombre de la cual fueron extendidas las facturas giradas por Meridional Meco SL, que han sido aportadas como documentos 7 a 9 de la contestación a la demanda; no debiendo olvidarse que envirtud de la escritura de compraventa de 14-5-2002, a la que ya se ha hecho referencia, Dª Violeta no sólo se colocaba como compradora del inmueble, sino que se subrogaba en el préstamo hipotecario inicialmente suscrito por la promotora-vendedora, a cuyas cuotas ha ido haciendo frente con posterioridad. Sea como fuere, el hecho de que D. Benjamín hubiese abonado parte del precio de compra de la vivienda en un estadio inicial, no significaría que por ese solo dato la vivienda le pertenezca, sino a lo sumo que tendría derecho a que la ulterior adquirente del bien le reembolsase las cantidades por él satisfechas, debiendo estarse en cualquier caso al pacto o acuerdo al que ambas partes llegaran cuando tuvo lugar la cesión del contrato o subrogación de Dª Violeta en la posición compradora, aspecto éste al que en seguida nos referiremos, si bien puede adelantarse que las condiciones de dicho pacto o acuerdo, al que el recurrente insiste en atribuir una naturaleza puramente fiduciaria, no han sido puestas de manifiesto. Lo anterior no es incompatible con lo decidido por el Juez a quo, quien acepta que pudo producirse el pago de algunas cantidades del precio por parte de D. Benjamín , pero que lo califica como un pago por tercero (art. 1158 CC ), no debiendo olvidarse que la pretensión esgrimida por el actor y ahora recurrente se dirige a obtener la declaración de titularidad dominical sobre el inmueble y la consiguiente cancelación de la inscripción registral a favor de la...

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