SAP Barcelona 63/2009, 28 de Diciembre de 2008
Ponente | BIBIANA SEGURA CROS |
ECLI | ES:APB:2008:11878 |
Número de Recurso | 140/2008 |
Número de Resolución | 63/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. Miguel Angel Gimeno Jubero
D. Eduardo Navarro Blasco
Dª Bibiana Segura Cros
En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de diciembre de dos mil ocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación, el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado, seguido con el nº 460/07 por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona por un delito contra la seguridad del tráfico contra Miguel , cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Calvet Gimeno y defendido por el Letrado D. David Gil Portillo; actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de marzo de 2008, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de la Sala.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Miguel como autor de un delito de conducción imprudente del art. 381 CP a la pena de 15 meses de prisión y privación del permiso de conducir vehículos a motor o ciclomotores por espacio de 3 años. Asimismo, deberá satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento."
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
H E C H O S P R O B A D O S
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada cuyo texto se da aquí por reproducido en lo que no se oponga a lo que se manifieste en la presente resolución.
Recurre la representación de Miguel alegando error en la apreciación de la prueba pues considera el recurrente que no hay motivo alguno para que la juzgadora "a quo" otorgue mayor credibilidad a las declaraciones efectuadas por los agentes de policía en el plenario que a la del acusado quien si bien reconoció que se había saltado dos semáforos en fase roja negó que hubiera más vehículos en la vía. Alega también infracción del art. 381CP pues considera no se cumplen los requisitos del tipo.
En cuanto al primero de los motivos alegados, esta Sala no comparte la conclusión a la que llega el recurrente.
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