SAP Badajoz 5/2009, 10 de Enero de 2009

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2009:41
Número de Recurso19/2008
Número de Resolución5/2009
Fecha de Resolución10 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA: 00005/2009

Rollo de Sala núm. 19/08

Procedimiento Abreviado núm 13/08

Juzgado de Instrucción -2 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM. 5/2009

D Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

D Emilio Francisco Serrano Molera

Iltmos. Sres. Magistrados

En la población de BADAJOZ, a 10 de €nero de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 13/08 -; Rollo de Sala núm. 19/08; Juzgado de Instrucción-2 de Badajoz*»], seguida contra la acusada, Dña. Agustina ; natural y vecina de Badajoz; con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , nacida el día 29/06/1957, hija de RAMÓN y de FERMINA; con D. N. I- NUM001 ; mayor de edad, y sin antecedentes penales, y cuya solvencia o insolvencia no consta en autos, y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA GUADALUPE ALONSO DÍAZ; defendida por el letrado D. ENRIQUE GONZÁLEZ DE VALLEJO ESTRADA; y contra el también acusado Cornelio ; natural y vecino de Badajoz; con el mismo domicilio que la anterior, nacido el día 13/06/1981, hijo de RICARDO y de ROSARIO; con D. N. I- NUM002 ; mayor de edad, y con antecedentes penales, no computables a efectos de reincidencia; y cuya solvencia o insolvencia no consta, y en situación de LibertadProvisional por la presente causa; quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA EVA MARÍA VACA MARÍN; defendido por el letrado D. ILDEFONSO SÉLLER RODRÍGUEZ; y como acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Iltma Sra DÑA SONIA GANDOLFO BARJA; por un delito de «Contra la salud pública»

«-ANTECEDENTES DE HECHOS-»

PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado, siguiéndose tramites en el juzgado de instrucción Nº 2 de Badajoz, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, arts 368, del Código Penal , considerando autor a los acusados: Cornelio y Agustina , interesando se les impusiera las penas de un año prisión y multa de 703 €uros, comiso de los efectos y sustancias, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Para todos ellos, en caso de impago de la multa, interesó la responsabilidad personal subsidiaría prevista en el art. 53, 2 del CP y el pago de costas por terceras partes.

TERCERO

Los dos acusados reconocieron los hechos y mostraron conformidad con la calificación y penalidad y sus defensas, igualmente, mostraron adhesión con las conclusiones y penalidad interesadas por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- En fecha 19-X-07 miembros de la P. Nacional efectúan, provistos del correspondiente Auto Judicial de la misma fecha, una Diligencia de Entrada y Registro en el Bar Pache III, sito en la Pl del Progreso nº 7 de Badajoz, esquina con la c/ Zapata nº 1, y en la vivienda anexa al mismo, sita en la C/ DIRECCION001 nº NUM003 de la localidad citada, hallándose presentes a...

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