SAP Murcia 2/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2009:874
Número de Recurso372/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 00002/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 372/08 (PENAL)

D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

Magistrados

En Cartagena a 13 de enero de 2009.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, seguida en el mismo como procedimiento abreviado nº 67/08, antes procedimiento abreviado nº 14/08 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena (Rollo nº 372/08), por el delito de robo con violencia, contra Nicolas , representado por el/la Procurador/a Sr. Gómez Navarro y defendido por el/la Letrado/a Sr. Auñón Moreno; Carlos Manuel , Apolonio y Gregorio , representados por el/la Procurador/a Sr. Gómez Navarro y defendido por el/la Letrado/a Sr. Amorós Blanco y contra Pedro , representado por el/la Procurador/a Sr. Gómez Navarro y defendido por el/la Letrado/a Sr. Tena Franco, siendo partes en esta alzada, como apelantes, dicho acusados y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, con fecha 13 de agosto de 2008 , dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "A la vista de lo actuado, se declara probado que los acusados, Carlos Manuel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables para la causa, Gregorio , mayor de edad y sin antecedentes penales, Apolonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales y Nicolas , mayor de edad y con antecedentes penales no computables para la causa, puestos de común acuerdo y con intención de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial y de apoderarse de cuantas cosas de valor pudieran encontrar y con intención repartirse las ganancias entre todos ellos, acudieron aproximadamente sobre las 14,30 horas del día 12 de diciembre de 2007, al domicilio de D. Miguel Ángel , sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , de Cartagena, en cuyo interior su propietario tenía un gran numero de joyas al dedicarse a la venta de las mismas, introduciéndose tres de los acusados en la citada vivienda, mientras que dos de ellos permanecían en el exterior.

Dos de los tres acusados que se introdujeron en el domicilio de Miguel Ángel iban con pasamontañas, portando uno de ellos una pistola simulada, el tercero iba a cara descubierta; el que portaba la pistola simulada agarró a Miguel Ángel por el pecho, lo tiró a la cama, le puso un trapo en la boca anudándoselo a la nuca, y le ató las manos a la espalda, comenzando a registrar las dependencias de la vivienda. Asimismo, al acceder al dormitorio del padre de D. Miguel Ángel , D. Fabio , le cogieron y le tiraron en la cama junto con su hijo, tras atarle las manos. Durante todo el tiempo que duró el registro de la casa, aproximadamente unos quince minutos, los perjudicados permanecieron maniatados. Tras efectuar el registro, los acusados abandonaron el domicilio, logrando D. Miguel Ángel librarse de las ataduras, pidiendo ayuda a un vecino.

Los acusados se apoderaron de los siguientes efectos: una caja metálica que contenía 1.200 euros y unos 100 gramos de oro en trozos para reparaciones, el contrato de un préstamo bancario de la CAM, las llaves del SEAT Ibiza, y una tarjeta antigua de representante de la Federación de Comerciantes de Cartagena; también se apoderaron de unos 700 euros, 11 mantas de joyas de diferentes colores, todas con joyas de oro de 24 quilates, salvo una de ellas que contenía joyas de plata de ley, 15 bateas de 15x20 cms, dos de ellas conteniendo 20 sortijas, otra con joyas del Real Madrid y del Barcelona, y el resto con joyería de distintos tipos; una batea de 35x20 cms que contenía 50 colgantes de oro; un rulo conteniendo sortijas grandes; tres estuches marrones conteniendo sellos de hombre, y una moneda de oro antigua de estilo isabelino engarzada en un cerco de oro.

Sobre las 16,00 horas de ese mismo día, una patrulla de Guardia Civil que se encontraba realizando un control en la autovía A-31, en el punto kilométrico 179,100, sentido Madrid, observaron un todo terreno que les infundió sospechas, un Hyundai Santa Fé, matrícula ....-YSY , detuvieron el vehículo y en el momento de bajar los ocupantes, vieron como alguno de ellos de forma disimulada dejaba caer en la cuneta diversas joyas, por lo que procedieron a registrar el vehículo, encontrando en el maletero dos bolsos de viaje conteniendo numerosas piezas de joyería, varios muestrarios de joyas, en la guantera de la puerta del copiloto, una pistola simulada marca Mini Gap, calibre 9, PAK nº Z004150 y varios pasamontañas. Los ocupantes del citado vehículo eran los acusados Carlos Manuel , Gregorio , Apolonio , Pedro y Nicolas .

Los efectos intervenidos a los ocupantes del vehículo fueron: a Gregorio , un reloj Lotus, un reloj dorado tipo bolsillo sin cadena y un billete de cinco euros, a Carlos Manuel , un cordón, un anillo, una pulsera dorada, una moneda de 2 euros, dos de uno, y 1.840 euros en varios billetes de diverso valor, un móvil Nokia que fue incapaz de conectar; a Pedro , un cordón y un anillo dorado; a Nicolas , 87,10 euros y a Milton, dos anillos dorados, uno de ellos con el escudo del Barça.

Asimismo la patrulla de Guardia Civil detuvo al vehículo que circulaba unos metros detrás del todo terreno Hyundai, un vehículo marca Peugeot 307, matrícula ....-VNC , propiedad del acusado Bruno , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducido por él, en cuyo interior viajaba también Gabino , mayor de edad y sin antecedentes penales, al observar como arrojaban por la ventanilla una bolsa de plástico de color azul, bolsa que contenía aproximadamente unos 714 gramos de cocaína; por estos hechos se siguen otras diligencias en los Juzgados de Villena. Registrado por los agentes este segundo vehículo hallan en su interior un solo pendiente dorado con una piedra, sin que hay resultado acreditado que procediera de la sustracción llevada a cabo en la vivienda del perjudicado.

Miguel Ángel ha reconocido sin ningún genero de dudas, como suyas, todas las joyas encontradas en el vehículo Hyundai, las joyas arrojadas desde ese vehículo y recuperadas por las Policía, el reloj dorado incautado a Gregorio , el cordón, anillo y pulsera dorada incautados a Carlos Manuel y los dos anillos incautados a Apolonio .No se han recuperado los siguientes efectos: 3 ó 4 cordones de oro de 18 kilates de 60 cms, 10 ó 12 colgantes y pins con escudos del Real Madrid y del Barcelona, de oro de 18 kilates, y 7 u 8 sellos de oro de 18 quilates, que han sido pericialmente tasados en 3.200 euros.

No ha resultado acreditada la participación de Gabino y Bruno en los hechos anteriormente relatados.

Los acusados Carlos Manuel , Gregorio , Apolonio , Pedro y Nicolas , permanecen en prisión provisional por estos hechos, desde el día 15 de diciembre de 2007".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Que debo condenar y condeno a los acusados Carlos Manuel , Gregorio , Apolonio , Pedro , Nicolas , como autores criminalmente responsables de un delito de robo con violencia, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz, a la pena, a cada uno de ellos, de tres años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas.

Asimismo debo absolver y absuelvo a Gabino y a Bruno del delito de robo con violencia del que venían siendo acusados, con declaración de las costas de oficio con respecto a aquellos.

En sede de responsabilidad civil los acusados, conjunta y solidariamente, indemnizarán al perjudicado

D. Miguel Ángel en la cantidad de 3.200 euros en que han sido tasadas las joyas no recuperadas, salvo que el perjudicado aporte factura de dichas joyas que establezcan una cantidad diferente, a determinar en tramite de ejecución de sentencia".

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por todos los acusados que resultaron condenados en la sentencia dictada en primera instancia, que fue admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 372/08, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose señalado la deliberación, votación y fallo en el día de hoy.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por los condenados en la presente causa como autores de un delito de robo con violencia con la agravante de disfraz. Aun tratándose de recursos diferentes, todos ellos tienen la misma base de argumentación, al negarse la participación en los hechos de los acusados y denunciarse en todos...

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