SAP Zaragoza 2/2009, 13 de Enero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2009
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 3 (penal)
Fecha13 Enero 2009

SENTENCIA: 00002/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN 003

ROLLO Nº 265/2008

SENTENCIA NUM. 2 /2009

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a trece de enero de dos mil nueve.

El Ilmo. Sr. D. José Ruiz Ramo, Magistrado-Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 984/2006 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza, Rollo 265/2008 seguido por falta de Lesiones contra Nemesio , Silvio , Carlos Ramón , Juan Francisco como responsable subsidiario Sanvic S.L., como responsables civiles directos Línea Directa aseguradora, AXA, Allianz, La Estrella y MAPFRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados Autos recayó Sentencia con fecha 31 de marzo de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo " Que debo condenar y condeno a Juan Francisco y Silvio como autores penalmente responsables de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, a la pena, a cada uno de ellos, de 15 días de multa, a razón de una cuota diaria de dos euros, y al abono de las costas procesales causadas.

El impago de la pena de multa conllevará un arresto subsidiario de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Juan Francisco y Silvio deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Calixto en la cantidad de

24.608,29 # por lesiones, en 257.411,55 # por secuelas, en la cantidad de 82.685 #, por daños morales complementarios, por invalidez permanente absoluta en la cantidad de 66.148,46 #, por necesidad de ayuda de una tercera persona en la cantidad de 250.000 #, por perjuicios morales familiares en la cantidad de 124.028,38 #, por gastos acreditados en la cantidad de 5.497,42 #, lo que hace un total de 860.379,1, a los que habrá que descontar los 827.609,46 # que ha recibido. A Fidel en la Cantidad de 2.025,03 # por lesiones, en la cantidad de 1.540,54 # por secuelas, y en la cantidad de 78,40 # por gastos. A MAPFRE en la cantidad de 665,47 # por perjuicios. A Filomena en la cantidad de 6.193.05 # por lesiones, y en cantidadde 515,88 # por secuelas. A Línea Directa Aseguradora en la cantidad de 866,38 # por Perjuicios. A Nemesio en la cantidad de 2.563,17 # por los daños causados en el vehículo de su propiedad. A José en la cantidad de 6.243,40 euros por lesiones, en la cantidad de 680,67 # por secuelas, y en la cantidad de 93,03 # por perjuicios materiales. A Moises en la cantidad de 4.173 # por los daños sufridos en el vehículos de su propiedad. A la compañía de seguros Allianz en la cantidad de 7.578,35 # por perjuicios, y a la Mutua de Accidentes Asepeyo en la cantidad de 60.143,60 # por gastos de asistencia sanitaria prestada.

De estas cantidades responderán de forma directa y solidaria, las compañías de seguros Línea Directa Aseguradora y la Estrella, con cargo a las cuales las cantidades fijadas a favor de Fidel , Nieves , Filomena , José , Moises , Nemesio , MAPFRE, Línea Directa Aseguradora, Allianz y Mutua de Accidentes de Trabajo de Asepeyo devengarán el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Las cantidades fijadas a favor de Calixto devengarán el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica, hechos probados que como tales se aceptan:

"Primero.- Resulta probado y así se declara que sobre las 18.50 horas del día 11 de septiembre de 2006, por el carril izquierdo de los dos existentes en la carretera A-2, dirección Madrid-Barcelona, circulaban en caravana, y a una velocidad media de 90 Km. por hora, los siguientes vehículos: el vehículo matrícula

....-MVP conducido por Fidel con autorización de su propietario Luis Pedro , asegurado en la compañía de seguros MAPFRE con núm. de póliza NUM000 , en el que viajaba como ocupante Nieves ; el vehículo matrícula W-....-WC pilotado por Bernardino , asegurado en la compañía Línea Directa Aseguradora con núm. de póliza NUM001 , y en el que viajaba Filomena ; el vehículo matrícula ....-PQL pilotado por su

propietario Nemesio , asegurado en AXA con el núm. de póliza NUM002 ; el vehículo matrícula Zaragoza W-....-OB conducido por José , autorizado por su propietario Moises , asegurado en la compañía de Seguros Catalana Occidente con núm. de póliza NUM003 ; el vehículo matrícula 1047-DCR, propiedad de Caixa Renting S. A., conducido por Carlos Ramón , y asegurado en la compañía de Seguros Allianz con póliza núm. 01919811900693; el vehículo matrícula Z-7716-AF, conducido Por Calixto con autorización de su propietario, la Mercantil Sanvic, S.L.U., asegurado en la compañía de seguros MAPFRE con el núm. de póliza 0003656000216, en el que viajaba Jose María ; y el vehículo matrícula X-....-XF pilotado por su propietario Juan Francisco , asegurado en la compañía de seguros Línea Directa con núm. de póliza NUM004 .

Al llegar al punto kilométrico 311,700, con ocasión de una retención de tráfico los conductores de los vehículos se ven obligados a frenar, logrando detener sus turismos Fidel , Bernardino , Nemesio y José , no así Carlos Ramón que alcanzó al vehículo que le precedía colisionando levemente su parte frontal con la parte trasera del vehículo W-....-OB , e inmediatamente después la furgoneta C-15, con matrícula Z-7716-AF pilotada por Calixto , con ocasión e no guardar la debida distancia de seguridad golpeó la furgoneta Ford Turneo matrícula 1047-DRC conducido por Carlos Ramón , y estando en esta posición la furgoneta C-15 fue a su vez golpeada por el turismo Peugeot 406 matrícula X-....-XF Pilotado por Juan Francisco , introduciéndose el voladizo delantero del Peugeot por debajo del tercio posterior de la C-15, y en esta situación, el Peugeot 406 recibió en su parte trasera un nuevo golpe por parte del turismo Citröen ZX matrícula K-....-U conducido por su propietario Silvio , y asegurado en la Compañía de Seguros la Estrella con póliza nº NUM005 , que en ese momento se había desplazado desde el carril derecho al izquierdo, a una velocidad de 100 Km, y sin percatarse de que en el carril al que se desplazaba había una retención.

Como consecuencia de las tres últimas colisiones, los vehículos que se encontraban en caravana en el carril izquierdo fueron desplazados hacia delante, llegando a entrar en contacto cada uno de ellos con el que le precedía.

Como consecuencias de la colisión en cadena se produjeron los siguientes daños corporales y materiales:

Alfonso sufrió lesiones consistentes en contusión dorsal que precisó para su curación de una primera asistencia facultativa y de un periodo de estabilización lesiones de 30 días no impeditivos.

Nieves sufrió latigazo cervical, precisando una primera asistencia facultativa y sesenta días de estabilización lesional, siendo siete de ello impeditivos, restándole como secuelas cervicalgia, valorada en un punto por el médico forense. Así mismo, se le generaron gastos de aparcamiento por importe de 78,40 #.

El coche ....-MVP , propiedad de Luis Pedro sufrió daños cuya reparación ascendió a la cantidad de 665,47 # que fueron satisfechos por la compañía de seguros MAPFRE.Filomena sufrió lesiones consistentes en esquince cervical que precisó para su curación de tratamiento farmacológico y rehabilitador y un periodo de estabilización lesional de 123 días impeditivos, restándole como secuelas algias postraumáticas sin compromiso radicular, valoradas en un punto por el médico forense.

El vehículo matrícula W-....-WC , propiedad de Bernardino tuvo daños cuya reparación ascensión a la cantidad de 866,38 # que fueron satisfechos por su compañía de seguros Línea Directa Aseguradora.

Nemesio tuvo daños en el vehículo de su propiedad, ....-PQL , ascendiendo los de la parte delantera a la cantidad de 983,43 #, y los de la parte trasera en la cantidad de 1.226,63 #.

José sufrió lesiones consistentes en latigazo cervical, precisando para su curación de un período de estabilización lesional de 124 días impeditivos, restándole como secuelas cervicargia, valorada en un punto por el médico forense. Además tuvo gastos de farmacia por importe de 43,77 # y de transporte por importe de 49,26 #.

El vehículo matrícula W-....-OB propiedad de Moises sufrió daños en la parte delantera por importe de

2.180 # y en la parte trasera por importe de 1993 #.

Nemesio sufrió daños en el vehículo de su propiedad, ....-PQL , que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 2.563,17 #.

- Calixto sufrió lesiones consistentes en tetraplejia C8 con síndrome de hemisección demular, omalgia bilateral , trastorno adaptativo, traqueotomía, úlceras por presión en ambos talones, las cuales precisaron para su curación de tratamiento quirúrgico, ortopédico y rehabilitador y un periodo de estabilización lesional de 361 días impeditivos, restándoles como secuelas material de osteosíntesis en columna vertebral, trastorno del humor y trastorno depresivo reactivo,...

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