SAP Alicante 14/2009, 14 de Enero de 2009

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2009:44
Número de Recurso423/2008
Número de Resolución14/2009
Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 14/09

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a catorce de enero de dos mil nueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 1381/07, sobre resolución de compraventa, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, "Construcciones Asociadas JAP, S.A.", representada por el Procurador Don Juan Teodomiro Navarrete Ruiz, con la dirección del Letrado Don Pedro Fernández-Paino Díez y; como apelada, la parte actora, Don Carlos y Doña María Milagros , representada por la Procuradora Doña Pilar Follana Murcia, con la dirección del Letrado Don Juan Antonio Sánchez Cantos.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 1381/07 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha once de julio de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por el Procurador Sra. Follaza Murcia, en nombre y representación de Carlos y María Milagros contra "CONSTRUCCIONES ASOCIADAS JAP, S.A.", debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución de los contratos de compraventa de 23 de marzo de 2005 presentados con la demanda como documentos nº 2 (folio 35 de los autos) y número 3 (folio 41) instada por los demandantes por comunicación de 13 de junio de 2007; condenando a parte demandada a devolver a los demandantes la cantidad de ciento quince mil setenta y ocho euros con cienta céntimos (115.078,50 €) más los correspondientes intereses legales desde que se produjo cada una de las entregas hasta su completo pago; y todos ello con expresa condena en costas a la parte demandada declarando expresamente su temeridad.Dedúzcase testimonio de particulares en los términos del fundamento sexto de esta resolución y remítase al Ministerio Fiscal por si la conducta de los representates de "Banco Popular Español, S.A." y "Construcciones Asociadas J.A.P., S.A." pudiera ser constitutiva de delito.

Dedúzcase testimonio literal de esta Sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 566-423/08, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto la resolución de dos contratos privados de compraventa de sendas viviendas, con sus respectivas plazas de garaje y trasteros, que se celebraron el día 17 de marzo de 2005, por incumplimiento de la obligación de entrega en la fecha pactada, reclamando la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio por importe de 115.078,50.- €.

La Sentencia de instancia estimó la demanda al declarar la existencia de un incumplimiento contractual por parte de la demandada al no haber entregado las viviendas adquiridas en la fecha pactada y al haber incumplido la obligación de garantizar las cantidades entregadas a cuenta, impuesta en la Ley 57/1968, de 27 de julio , sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

Frente a la misma se alza la parte demandada alegando que el retraso en la entrega de la vivienda no puede calificarse de incumplimiento grave del contrato generador de la resolución del contrato y que nunca se produjo el incumplimiento de la obligación de garantizar las cantidades entregadas a cuenta al haber facilitado a los actores los avales bancarios correspondientes.

SEGUNDO

En primer lugar, la apelante alega que a la fecha en que se instó la resolución de los dos contratos de compraventa, 13 de junio de 2007 (documento número 5 de la demanda), la vivienda ya estaba terminada pues el certificado de final de obra expedido por la dirección facultativa es de fecha 28 de mayo de 2007 (documento número 2 de la contestación) y los actores nunca pusieron de manifiesto su...

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