SAP Cantabria 18/2009, 14 de Enero de 2009
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2009:1071 |
Número de Recurso | 257/2008 |
Número de Resolución | 18/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA: 00018/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 257/08
Sección Cuarta
SENTENCIA NUM. 18/09
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a catorce de enero de dos mil nueve.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 801/07, Rollo de Sala núm. 257/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Torrelavega.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Otilia , representada por la Procuradora Sra. Isabel Alonso-Villalobos, y defendida por el Letrado Sr. José Francisco Pelayo Mesones; y parte apelada don Luis Angel , representado por el Procurador Sr. Federico Arguiñarena, y defendido por el Letrado Sr. Miguel Trueba Arguiñarena.
Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Magistrado Don Marcial Helguera Martínez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrelavega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 11 de febrero de 2.008 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición formulada por el procurador don José Pelayo Díaz en representación de doña Otilia a la pretensión ejercitada por el procurador don Fermín Bolado Gòmez enrepresentación de don Luis Angel declaro que los bienes donados por doña Victoria a sus herederos deben incluirse en el inventario de la herencia.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, que hacemos nuestros y damos por reproducidos en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Se discute si en el inventario se han de incluir los bienes donados por la madre en vida a sus cuatro hijos.
Antes de responder recordamos que el procedimiento de división de herencia viene conformado por diversas fases (de forma ordinaria), cada una con un cometido, de suerte que en cada momento se ha de hacer lo que corresponda a cada fase, sin perjuicio de recordar que pueden surgir problemas que han de ser solventados fuera de este procedimiento.
La sentencia que se apela se produce en la fase de formación de inventario, tras el juicio oral en que se pretendió dirimir si las donaciones referidas debían o no incluirse en el inventario de la madre, Dña. Victoria .
Pues bien, en el inventario se han de listar los bienes, derechos y obligaciones de ésta a la fecha de su muerte (caudal relicto)- art 659CC o art 794.1 LEC .
A sensu contrario, lo bienes que salieron del patrimonio en vida, por actos onerosos o de mera liberalidad ya no están en el caudal relicto, y, en principio, no pueden pasar a la relación de bienes.
El art. 1045 citado en la sentencia de instancia ya advierte que a colación y partición no han de traerse las cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios.
Sucede, sin embargo, que para salir al paso de disposiciones testamentarias en fraude de ley, esto es, de quienes- para eludir la norma civil que limita la voluntad del testador que no puede perjudicar la legítima corta de un heredero forzoso- disponen gratuitamente en vida a favor de herederos forzosos, y no dejando para después de su muerte a penas caudal que repartir, respetan formalmente la...
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