SAP León 6/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2009:285
Número de Recurso293/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 6/09

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a quince de enero de dos mil nueve.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES LA HERINA, S.L., representada por la Procuradora Dª. Mª Encina Martínez Rodríguez y asistida por el Letrado D. Santiago Vidales García y asimismo como apelantes D. Eloy y Dª. Consuelo , D. Rodolfo y Dª. Verónica , sustituidos procesalmente por D. Pedro Enrique , D. Gabriel y Dª. María , D. Jose Antonio y Dª. Carmen , D. Aurelio y Dª. Valentina , D. José y Dª. Gloria , D. Luis Pablo y Dª. Aurora , D. Esteban y Dª. Sandra , D. Salvador y Dª. Gabriela , y D. Adolfo y Dª. Asunción , representados por el Procurador D. Juan Antonio Gómez-Morán Argüelles y asistidos por la Letrada Dª. Pilar Méndez de la Varga y apelada PROCOAL 2001, S.A., representada por la Procuradora Dª. Ana María Fernández Fernández y asistida por el Letrado D. Fernando Mendoza Robles, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 9 de enero de 2008 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador SR. GOMEZ-MORAN ARGUELLES, en nombre y representación Don. Eloy , Consuelo , Pedro Enrique , por sucesión procesal de los esposos Rodolfo , y Verónica , Gabriel , María , Jose Antonio , Carmen , Aurelio , Valentina , José , Gloria , Luis Pablo , Aurora ,Esteban , Sandra , Salvador , Gabriela , Adolfo , Asunción , y en su defensa Sr. Mª DEL PILAR MENDEZ DE LA VARGA, contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES LA HERINA S.L., representada por la procuradora Sr. Mª ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ, asistida del letrado Sr. SANTIAGO VIDALES GARCIA, y contra PROCOAL S.A., como tercero interviniente, representado por la procuradora SR. FERNANDEZ FERNANDEZ, y asistido del letrado SR. FERNANDO MENDOZA ROBLES, debo condenar y condeno a la demandada PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES LA HERINA S.L., a proceder a la reposición de los materiales pactados y no ejecutados y a efectuar las obras descritas en los fundamentos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución, y en caso de proceder a la indemnización, se estará a las valoraciones contenidas en dichos fundamentos jurídicos y en su caso, del perito judicial, sin incluir el IVA, beneficio industrial y gastos generales.- Con absolución de PROCOAL 2001 S.A.- No procede imposición de las costas procesales.- En cuanto a las causadas por PROCOAL 2001 S.A., se imponen a la demandada Promociones y Construcciones La Herina S.L.".

Por dicho Juzgado y en fecha 26 de mayo de 2008 se dictó auto, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Se aclara la sentencia de fecha 09/01/2008 y en el sentido de que existe incumplimiento contractual por la demandada condenada, debiendo, respecto de la zona común destinada a juego de niños y parque infantil, procederse a su ejecución y valoración, de acuerdo con el informe pericial judicial".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y la demandada "Promociones y Construcciones La Herina, S.L." y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la representación de "Procoal 2001, S.A." se presentó escritos de oposición a los mismos, así como por la representación de "La Herina S.L." al presentado por la parte actora, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 12 de enero de 2009.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, D. Eloy y Dª Consuelo , D. Rodolfo y Dª Verónica , luego sustituidos procesalmente por D. Pedro Enrique , D. Gabriel y Dª María , D. Jose Antonio y Dª Carmen , D. Aurelio y Dª Valentina , D. José y Dª Gloria , D. Luis Pablo y Dª Aurora , D. Esteban y Dª Sandra , D. Salvador y Dª Gabriela , y D. Adolfo y Dª Asunción , en su condición de propietarios de los chales unifamiliares ubicados en la urbanización sita en Azadinos, término municipal de Sariegos (León), a la calle El Molino, promovieron demanda contra "Promociones y Construcciones La Herina, S.L.", en reclamación de indemnización por la cantidad de 214.745,32 euros, correspondiente al importe de las obras a ejecutar para la reparación de los defectos existentes en los chales que se relacionan y por las partidas que previstas en el proyecto no llegaron a ejecutarse, y para que se condenase a dicha demandada a realizar las obras necesarias para el enganche a la red de saneamiento municipal de las aguas residuales de las viviendas. A instancias de dicha demandada fue traída al proceso la entidad "Procoal 2001, S.A.".

La sentencia dictada en la primera instancia condena a "Promociones y Construcciones La Herina, S.L." a "proceder a la reposición de los materiales pactados y no ejecutados y a efectuar las obras descritas en los fundamentos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución. Y en caso de proceder a la indemnización, se estará a las valoraciones contenidas en dichos fundamentos, y en su caso, del perito judicial, sin incluir el IVA, beneficio industrial y gastos generales" y absuelve a "Procoal 2001, S.A.". Y en cuanto a las costas entiende que la estimación de la demanda es parcial por lo que cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo en lo que respecta a las causadas a la codemandada absuelta que se imponen a la demandada "Promociones y Construcciones La Herina, S.L.".

Contra dicha sentencia se alzan tanto la parte actora como la demandada, la entidad "Promociones y Construcciones La Herina, S.L.", por los motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora se viene a alegar la infracción de los arts. 216 y 218 LEC en relación con el art. 24 de la Constitución Española por incongruencia. Argumenta la parte recurrente que la sentencia recurrida condena a la demandada a la reparación "in natura" de los defectos existentes en la vivienda y de las partidas no ejecutadas, cuando esto no ha sido lo pedido en el suplico de la demanda sino que lo postulado ha sido la reparación pecuniaria, alterándose de esta forma el petitum de la misma.

Ciertamente el fallo de la sentencia, que ya anteriormente quedó trascrito, resulta confuso pues si bien establece que se realice una reparación especifica o "in natura" también admite la reparación dineraria, por lo que, en evitación de cualquier duda que pudiera suscitarse al respecto, y habida cuenta de que laactora ha ejercitado una acción indemnizatoria, y solo de cumplimiento de contrato en lo que se refiere al enganche a la red de saneamiento de las aguas residuales, y de que la demandada al contestar a la demanda, nada objetó a lo pretendido por la actora sobre indemnización dineraria ni sostuvo que se realizase una reparación específica o in natura, y de que, como dice la STS de 8 de noviembre de 2002, en todo caso, tiene declarado esta Sala, en Sª de 29 febrero 2000 que ha de tenerse presente el petitum de la demanda y que "ninguna indefensión se produce al fijar las indemnizaciones en cantidades líquidas, dentro de las que incluyen los daños referidos, evitando las dilaciones de la ejecución de sentencia que pretende la recurrente, que se prolongaría en extremo dado el número de afectados, con lo que privaría, por contra a los damnificados de la tutela efectiva de sus derechos", y de que, por otra parte, la condena se refiere a partidas, que en algunos casos ya han sido previamente ejecutadas por los propietarios, por lo que en ningún caso podía procederse a una reparación "in natura" de las mismas, bien se refiera a defectos o partidas que previstas en el proyecto no fueron ejecutadas, cuando estos habían sido reparados o ejecutadas por los propietarios, de forma que la única opción posible era su indemnización pecuniaria, y que como también señala la STS de 10 de octubre...

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