SAP Ciudad Real 3/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2009:295
Número de Recurso14/2004
Número de Resolución3/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA: 00003/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo: 14/2004

SUMARIO nº 02/2004

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOMELLOSO

SENTENCIA Nº 3/09

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ILTMOS. SRES.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON

D.ALFONSO MORENO CARDOSO

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En CIUDAD REAL, a veinte de Enero de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2/2004, procedente del Juzgado de PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 1 de TOMELLOSO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA,contra Remigio , con DNI NUM000 , nacido el veintitrés de Febrero de mil novecientos setenta y seis, en NAVAS DE SAN JUAN, hijo de JUAN y de ANGELA y contra Rosario con DNI NUM001 , nacida diecinueve de Marzo de mil novecientos sesenta y siete en NIMES, hija de JULIO y de ESTRELLA; en libertad por esta causa, estando representado por los Procuradores Dª.MARIA BONMATTI FERNANDEZ BRAVO y Dª.PILAR PLAZA GONZALO y defendido por los Letrados D.EDUARDO GARCIA DE LEON HORNERO y Dª.MATILDE DIEZ DE RADA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D.ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de salud publica de los arts. 368 y 369.3 del Código Penal , de los que considera responsable en concepto de autores, a los acusados Remigio e Rosario , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de 3 años de prision y multa de 30.000 euros y 2 meses de privacion de libertad en caso de impago para cada uno de los acusados, asi como al pago de las costas.

SEGUNDO

Por los acusados y sus defensas en igual trámite se mostró la conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS

Por unanimidad se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

UNICO.- Tras tener conocimiento de que el procesado Remigio , con DNI NUM000 , nacido el 23 de febrero de 1.976, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en prisión provisional por esta causa desde el dia 6 de julio de 2.001 hasta el dia 1 de marzo de 2.002, realiaba actividades de venta de sustancias estupefacientes, agentes de la Guardia Civil procedieron a solicitar del Juzgado de Instrucción auto de intervención de su telefono movil con nº NUM002 de la Compañia Operadora AIRTEL, siendo autorizada la intervención por Auto de fecha 25 de mayo de 2.001 . El estudio de las conversaciones intervenidas permitió a la fuerza instructora tomar conocimiento de la realización por Remigio y por la tambien procesada Rosario con DNI NUM001 ,...

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