SAP Zaragoza 52/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteMARIA JESUS SANCHEZ CANO
ECLIES:APZ:2009:784
Número de Recurso497/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución52/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA 52/09

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

Dª. Mª JESUS SANCHEZ CANO

En la ciudad de Zaragoza a veinte de Enero de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de P.A. nº18 de 2.007, procedentes del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, Rollo nº 497 de 2.007, por un delito contra los derechos de los trabajadores, siendo apelante Carlos Alberto , representado por el Procurador Sr. Berdejo Gracián y defendido por el Letrado Sr. Macarrón Pascual. Siendo apelados Ángel Daniel y otros, representado por la Procuradora Sra. Sanz Chandro y defendidos por la Letrado Sra. Parra Ruiz, la Tesorería General de la Seguridad Social, asistida por el Letrado Sr. Sánchez Franco y EL MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente en esta apelación Dª Mª JESUS SANCHEZ CANO, que expresa el parecer del

Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha veintidós de junio de dos mil siete cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto como autor de un delito de contra los derechos de los trabajadores a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros al día, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago y al pago de costas, incluidas lasde la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Ángel Daniel en la cantidad de 720 euros, a Jose Ignacio en la cantidad de 1150 euros y a Jesus Miguel en la cantidad de 1200 euros, más intereses legales."

SEGUNDO

Se acepta en su totalidad la relación fáctica contenida en la sentencia de instancia, que es del siguiente tenor literal: " HECHOS PROBADOS: ÚNICO.-Ha resultado probado y así se declara que el acusado Carlos Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, entre agosto de 2004 y abril de 2005 contrató en Zaragoza a Ángel Daniel , Clemente , Jose Ignacio y Jesus Miguel , extranjeros sin permiso de trabajo en España, para que realizaran fundamentalmente trabajos en una obra que se realizaba en el Vendrell, sin darles de alta en la Seguridad Social, sin facilitarles contrato de trabajo y sin pagarles lo acordado y con promesas de regularizar su situación, lo que no llevó a efecto.

El acusado dejó de pagar a Ángel Daniel la cantidad de 720 euros, a Jose Ignacio la cantidad de 1150 euros y a Jesus Miguel la cantidad de 1200 euros, más intereses legales.

El acusado después de iniciarse el procedimiento abonó a Clemente 800 de los 2200 euros que le debía, por lo que éste renunció a cualquier acción que pudiera corresponderle."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal referida alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos efectos se dio traslado, interesando los apelados y el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veinte de enero del año 2.009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal de los acusados, alegando error en la apreciación de la prueba, argumentando la ausencia de prueba de cargo en contra del acusado y cuestionando la aplicación del art.312.2 Cp , por lo que interesa, en aplicación del principio "in dubio pro reo", la absolución de Carlos Alberto .

SEGUNDO

Examinado el recurso planteado, resulta claro que, el apelante, vía recurso de apelación, está cuestionando la correcta apreciación por la Juez "a quo" de la prueba practicada, pretendiendo la sustitución de la más objetiva e imparcial valoración, que acerca de la culpabilidad del recurrente ha llevado a cabo dicho Juzgador, por una interpretación propia, interesada y personal. En este punto, es doctrina jurisprudencial sentada que cuando se trata de la valoración de las pruebas personales, especialmente testigos e implicados, resulta esencial la inmediación, de modo que el Juez, que preside el juicio y ve y oye directamente a las partes y a los testigos que declaran ante él, es quien está en mejores condiciones para valorar su credibilidad y para obtener de ella su convicción sobre lo sucedido. Resulta, pues, difícil sustituir esta valoración por la que pueda formarse, sin presenciar prueba alguna, el Tribunal de apelación, quien sólo cuenta con el contenido del acta levantada por el Sr. Secretario sobre lo sucedido durante el juicio, y dispone, por tanto, de menores elementos de juicio. Es por ello que, según tiene declarado reiterada jurisprudencia, pese a que el órgano de apelación goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar las pruebas realizadas en la instancia e incluso ponderarlas de forma diversa a la realizada por el Juez "a quo", en atención al...

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