SAP Asturias 16/2009, 23 de Enero de 2009

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2009:406
Número de Recurso467/2008
Número de Resolución16/2009
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00016/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000467 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JULIO CARBAJO GONZÁLEZ

En OVIEDO, a veintitrés de Enero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 211/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 467/08, entre partes, como apelante y demandante BEBERINO PROMOCIONES, S.L., representado por el Procurador Don Francisco Javier Alvarez Riestra y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Javier Menéndez Rey, como apelado y demandado DON Jose Miguel , representado por la Procuradora Doña Isabel Aldecoa Alvarez y defendido por el Letrado Don Francisco González González Lamuño Romay, como apelada y parte interesada DOÑA Bárbara , representada por la Procuradora Doña María Victoria Argüelles-Landeta Fernández y bajo la dirección de la Letrada Doña María Luisa Rey González, y DON Domingo , como apelado y parte interesada e incomparecido en esta alzada y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 3 de octubre de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Alvarez Riestra, en nombre y representación de la mercantil "Beberino Promociones, S.L", frente al Titular del Registro de la Propiedad nº 1 de Gijón, don Jose Miguel y declaro conforme a derecho la nota de calificación negativa extendida en fecha 18 de febrero de 2.008, en relación con la escritura pública de fecha 21 de enero de 2.008, autorizada por el Notario don Domingo bajo el número NUM000 de su protocolo, la cual se confirma.

Con imposición de las costas a la parte demandante.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Beberino Promociones, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En modo alguno los sólidos razonamientos plasmados por la Sra. Juez de primera instancia han resultado desvirtuados por las alegaciones de la parte recurrente.

En efecto, del contenido literal del contrato de permuta al que se refiere la presente litis no parece desprenderse, como pretendió en su día y ahora reitera la recurrente, que la sustitución de la condición resolutoria por el aval no exigía el previo otorgamiento de la escritura del local permutado. Las cláusulas IV y VI precisamente llevan a lo contrario, esto es, a tal necesidad; y así, en la primera de ellas, cuando en su párrafo segundo alude a la sustitución de la condición resolutoria pactada por el aval bancario, se refiere a tal posibilidad "una vez abonada la cantidad pendiente de pago en metálico del precio de la compraventa y otorgada la escritura de transmisión del local referido...",...

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