SAP Asturias 22/2009, 23 de Enero de 2009

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2009:1152
Número de Recurso52/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2009
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA: 00022/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000052 /2008

SENTENCIA Núm. 22/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DÑA. BERTA ÁLVAREZ LLANEZA

En GIJON, a veintitrés de Enero de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 408/07, Rollo núm. 52/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Gijón; entre partes, como apelante, "MAPFRE RENTING DE VEHICULOS, S.A.", representado por la Procuradora Dña. CONCEPCIÓN ZALDÍVAR CAVEDA bajo la dirección letrada de D. JOSE RAMON BUZON FERRERO; como apelados, DON Leovigildo Y DOÑA Carolina , declarados en situación procesal de rebeldía en la Primera Instancia y no comparecidos en la alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2.007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Concepción Zaldívar CAveda, en nombre y representación de la entidad mercantil "Mapfre Renting de Vehículos, S.A.", contra Dª Carolina y D. Leovigildo , ambos rebeldes, y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo lo siguiente:

  1. / Se absuelve a los codemandados de la totalidad de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora.2º/ Se impone a "Mapfre Renting de Vehículos, S.A." el pago del total de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de "Mapfre Renting de Vehículos, S.A." se interpuso recurso de apelación, instando la revocación de la sentencia de instancia, y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la votación y fallo el día 20 de Enero de 2.009.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. BERTA ÁLVAREZ LLANEZA ,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Habiéndose interpuesto demanda de Procedimiento Ordinario frente a D. Leovigildo y a Dª Carolina interesando la condena solidaria de los citados en la cantidad de 10.273,63 # más los intereses de demora devengados al tipo pactado en el contrato en los términos que constan en el suplico de la demanda y en el concepto de fiadores solidarios de la operación a que se refieren los presentes autos, se dictó sentencia absolutoria conforme a los razonamientos de la misma y que ahora se recurre en apelación.

SEGUNDO

Sentado lo que antecede, con independencia de la formación del nombre de la empresa y del uso que se haya dado al vehículo como sostienen los demandantes, no puede eludirse que la legitimación otorgada por la parte actora a ambos demandados (Art. 10 de la Leciv.) es la de fiadores solidarios.

Aduce el recurrente que ambos firmaron como fiadores solidarios, y de otra parte que no siempre es necesaria la constancia expresa para que una obligación pueda considerarse solidaria siendo bastante que se desprenda del concepto de la obligación, de la naturaleza del contrato que la originó, de la relación entre las partes o del conjunto de antecedentes o circunstancias, invocando la doctrina de la solidaridad tácita, pese al Art. 1.137 del Código Civil insistiendo en la petición de condena solidaria de ambos demandados.

Ciertamente en la fianza solidaria la acción contra el fiador es autónoma y puede ejercitarse sin necesidad de actuar contra el patrimonio del deudor habida cuenta de que la solidaridad pactada viene a eliminar el carácter de accesoriedad propio de la fianza normal, no habiéndose tampoco opuesto oportunamente el beneficio de excusión en pleito,...

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