SAP Pontevedra 28/2009, 23 de Enero de 2009

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2009:848
Número de Recurso60/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2009
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00028/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 28/2009

En PONTEVEDRA, a veintitres de Enero de dos mil nueve

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 536/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ponteareas (Rollo de Sala número 60/2008) en el que son partes como apelantes: D. Candido , que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Patricia Conde Abuin; ROSAREIRO, S.L. que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Mª del Carmen Vidal Rodríguez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de septiembre de 2007 y 9 de octubre de 2007, recayeron sentencia y auto aclaratorio en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por demandante- demandado reconvenido ROSAREIRO, SL representado por el Procurador Sr. Varela García Ramos y asistido del Letrado Sr. Castro Vicente, y como demandado-demandante reconvenido D. Candido representado por la Procuradora Sra. Fernández Suárez, y condeno a D. Candido a abonar a ROSAREIRO, SL la cantidad de 28.576,64 euros más sus intereses de acuerdo con lo dispuesto en su fundamento jurídico tercero. No se hace especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Candido , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de ROSAREIRO S.L. se impugnó dicha resolución.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y deimpugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 1 de febrero de 2008.

Solicitado por la parte impugnante Rosareiro, S.L. el recibimiento a prueba en esta instancia, por resolución de fecha 14 de noviembre de 2008 se denegó dicha solicitud.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Aceptamos sustancialmente los fundamentos jurídicos, con excepción del segundo en lo que se refiere a las valoraciones que se dirán.

PRIMERO

Los recursos mantenidos por las dos partes litigantes, por un lado la empresa constructora y por otro el dueño de la obra, demuestran su descontento con la estimación parcial que acuerda la Juez a quo de sus respectivas pretensiones. El esquema del planteamiento es el habitual, reclamación por el contratista de la obra ejecutada y oposición por el dueño de obra inacabada y defectos relevantes.

La sentencia apelada sigue el mismo esquema a partir de los presupuestos que han sido aceptados por el demandado y de ellos deduce la obra no realizada y los defectos que resultan del informe presentado por el perito judicial designado al efecto. En el cómputo de esos conceptos la sentencia es confusa, a causa principalmente de un informe pericial poco clarificador, por lo que en ese punto es fácilmente impugnable por las dos partes, por más que el resultado final tampoco sea muy distinto al de la sentencia recurrida.

Cada una de las partes apelantes desarrolla diferentes motivos, algunos disfrazados de supuestos errores, pero en el fondo todos confluyen en la valoración de la obra realmente ejecutada y la deuda restante una vez computado lo ya abonado por el demandado, hecho éste sobre el que no se discute.

Con carácter previo alega la parte demandada incongruencia de la sentencia por no haber resuelto sobre la vinculación de los presupuestos, pero ha de desestimarse porque la sentencia se remite expresamente a esos dos presupuestos, el primero de 20 de octubre de 2004 y el segundo de 8 de marzo de 2005 para fundamentar el valor de la obra conforme a lo libremente acordado por las partes.

SEGUNDO

El primer punto de la fundamentación de la sentencia es la aceptación de esos presupuestos para la valoración de la obra. Lo hace la demanda, también la sentencia y lo aceptamos en...

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