SAP Guadalajara 28/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2009:17
Número de Recurso12/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA: 00028/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 1

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 12/2009

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000286 /2007

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº: 001 de , GUADALAJARA

Apelante: Fermina

Procurador: MARIA PILAR DEL OLMO ANTORAZ

Letrado: NARCISO DE LA FUENTE

Apelado: Virgilio

Procurador: MERCEDES ROA SANCHEZ

Letrado: BARBARA SAN PEDRO BLANCO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO

SENTENCIA Nº15/09

En GUADALAJARA, a veintisiete de enero de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado JDO. DE LO PENAL nº: 001 de , GUADALAJARA, por delito de SUSTRACCION DE MENORES, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en estaalzada el Rollo nº , en los que aparece como parte apelante Fermina , defendido por el Letrado D. NARCISO DE LA FUENTE y representado por la Procuradora Dª. MARIA PILAR DEL OLMO ANTORAZ y, como parte apelada D. Virgilio , MINISTERIO FISCAL, defendido por la Letrado Dª. BARBARA SAN PEDRO BLANCO, y representado por la Procuradora Dª. MERCEDES ROA SANCHEZ, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juez del JDO. DE LO PENAL nº: 1 de, GUADALAJARA, con fecha 16/09/08 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: 1.- Han resultado probado y así se declara, que en fecha no concreta, pero en cualquier caso, entre finales del año 2.004 y principios del año 2.005, cesó la relación matrimonial existente entre las personas de Virgilio y Fermina , esta última de nacionalidad ucraniana, mayor de edad, sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales obran en los antecedentes de esta resolución; relación matrimonial de cuyo seno había nacido un hijo menor de edad en fecha 27/11/03. 2.-Resulta probado que como consecuencia de tal ruptura, en la fecha antes mencionada, Fermina decidió unilateralmente, retornar a su país de origen, Ucrania, en compañía del hijo menor común a ambos esposos, quedando el padre Virgilio en España. 3.- A tal fin, resulta acreditado que este último, interpuso solicitud de medidas provisionales previas a la demanda de separación siendo resueltas por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Guadalajara, bajo el procedimiento nº 48/2005 , mediante Auto de 13/05/05 , en el que se atribuía al padre del menor, Virgilio , la custodia del menor habido con Fermina , resolución que fue aclarada en ulterior Auto de 02/06/05 , notificada un día después a esta última, y en la que se le requería para la entrega del menor a España en el plazo de quince días, sin que se hubiere llevado a efecto. 4.- En igual sentido, resulta acreditado que a instancias del padre del menor, Virgilio , se instó la ejecución forzosa de las resoluciones antes mencionadas, despachándose la misma por el Juzgado de 1º Instancia nº 6 de Guadalajara, mediante Auto de 14/06/05 , emplazando a la madre del menor Fermina para la entrega el mismo al ejecutante, siendo notificada a ésta el 11/04/05, manifestando su voluntad de no traer al menor a España. 5.- En otro orden de cosas, a instancias del padre del menor, Virgilio , nuevamente se instó ejecución del Auto del Juzgado de 1º Instancia nº 6 de Guadalajara de fecha 06/10/05 , sobre medidas provisionales en los autos nº 400/05, requiriéndose de ello a Fermina mediante Providencia de 28/11/05, para la entrega del menor sin que el mismo haya sido retornado a España. 6.- Finalmente, ha quedado acreditado que la madre del menor Fermina era plenamente conocedora de las resoluciones judiciales dictadas por el Juzgado de 1º Instancia nº 6 de Guadalajara, sin que se procediere al acatamiento de ninguna de ellas."; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo condenar y condeno a DOÑA Fermina , como responsable y en concepto de autora, de un delito de sustracción de menores, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; a las siguientes penas: tres años y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de siete años, así como, al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Fermina . Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrado Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se alza frente a la resolución que condena a la recurrente como autora penalmente responsable de un delito de sustracción de menores previsto en el art. 225 bis 1 y 2. 2º del c. penal , invocando el error en que incurre el Juzgador en la valoración de la prueba practicada, manteniendo como la imputada actuaba en el convencimiento de estar amparada su conducta en la resolución recaída en Ucrania, añadiendo que consideraba que en base a la misma se declararían nulos todos los procedimientos españoles, negando en definitiva concurra el elemento subjetivo que exige el tipo penal por el que se formuló acusación y ha recaído la condena.

Con este punto de partida hay que decir ya de entrada que son dos temas diferentes los que subyacen entorno a esta materia y ello a la vista de las alegaciones que a su vez efectúa la parte apeladaen cuanto a la falta de garantías del procedimiento y la correspondiente resolución recaída en Ucrania pues la falta de citación al progenitor denunciante que mantiene no intervino en aquel procedimiento, o la ausencia de un régimen de visitas en la referida resolución podrían integrar un obstáculo para el reconocimiento de la resolución en España, pues el trámite del "exequatur" en defecto de Convenio al efecto, se erige en un presupuesto previo que se circunscribe a la verificación del cumplimiento de los requisitos impuestos por la norma rectora del reconocimiento, principalmente de carácter formal o procesal, y sin alcanzar al examen del fondo del asunto, que queda al margen de la comprobación, sin más excepciones que las impuestas por el necesario control del orden público. Esta naturaleza meramente homologadora y esta autonomía, que han sido puestas de relieve tanto por el Tribunal Constitucional como por esta Sala (cfr. STC 132/1991 [RTC 1991\132] y AATS de 3-12-1996 [análogo RJ 1998\9488], 21-4-1998 [RJ 1998\3562], 5-5-1998 [RJ 1998\4291 y RJ 1998\4296], 8-9-1998 [RJ 1998\6840] y 27-4-1999) se manifiestan también en la finalidad que persigue el procedimiento...

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