SAP Barcelona 27/2009, 28 de Enero de 2009
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2009:1411 |
Número de Recurso | 106/2008 |
Número de Resolución | 27/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Nº 27
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 442/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Vilafranca del Penedés, a instancia de D. Augusto , contra SOCIETAT DE CAÇADORS PAIS DEL CAVA y MUTUASPORT; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de octubre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Augusto , por lo que condeno solidariamente a la Societat de Caçador País del Cava y a la entidad aseguradora MUTUASPORT al pago de 760,37 euros a favor de la parte actora, cantidad sobre la que computarán, en su caso intereses por demora procesal, que son los legales incrementados en dos puntos, a contar desde la fecha de esta resolución. Cada parte pagará las costas procesales generadas a su instancia y por mitad las que resulten comunes.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 14 de enero de 2009.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
Cuestionan en primer lugar la Societat de Caçadors país del Cava y su aseguradora, ambas condenadas a indemnizar los daños producidos por el impacto de un jabalí contra el vehículo del demandante, el lugar en que se produjo la colisión y en concreto que fuera colindante con el coto de caza.
Ciertamente no obra acompañado a la certificación de la Autoridad administrativa que designa la titularidad del coto el plano o croquis remitido por el demandante pero ello no obsta a la consideración de que hicieron tal designa y en virtud de ella la Administración ubicó el coto e indicó su titularidad. En la demanda se indica que fue en un punto determinado de la carretera de Torrelavit a Sant Sadurni d'Anoia, señalándola con el número BV-2246. En el plano aportado por la parte demandada se ve dicha carretera que efectivamente desciende de Torrelavit y sirve para tomar la dirección de Sant Sadurní, estando también indicado un cruce de referencia señalado en la demanda. El accidente debe entenderse producido en el lugar que el actor señala en la demanda, que hay que suponer con todo fundamento que coincide con el indicado en la solicitud de datos a la Administración y que está enclavado en la zona a que se refiere el mencionado croquis. Ello unido a la falta de indicación por la demandada del lugar por donde se extiende el coto, que de estar situado fuera de la zona limitada por los datos topográficos antes expresados dejaría la cuestión bastante clarificada a su favor, cosa que no sucede por la omisión en que incurre y unido también al conocimiento que de la zona tiene la acompañante del actor, domiciliada en Torrelavit, lo que acentúa la presunción de exactitud en la descripción y presentación del lugar, haciendo más improbable la producción de un error, nos lleva a confirmar la apreciación del Juzgador de primera instancia de la identidad geográfica del lugar de la colisión, coincidente con la zona de influencia del coto explotado por la demandada. Por otra parte, en un accidente de estas características, ocurrido en hora nocturna y en paraje poco frecuentado,...
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