SAP Orense 22/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2009:110
Número de Recurso412/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.22

En la ciudad de Ourense a veintiocho de enero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio de separación procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, seguidos con el nº. 554/06, Rollo de Apelación núm. 412/08, entre partes, como apelante D. Ramón , representado por el Procurador D. José Antonio Roma Pérez, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Valencia Fidalgo y, como apelada, Dña. Miriam , representada por la procuradora Dª. María José Conde González, bajo la dirección del Abogado D. Marcos Vázquez Guzmán. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 7 de marzo de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda y demanda reconvencional interpuestas por el Procurador Sra. Conde y Sr. Roma, se decreta la SEPARACION de los cónyuges Doña Miriam y D. Ramón ".

Se decreta la suspensión de la vida en común entre los mismos y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se atribuye el uso de la vivienda conyugal sita en DIRECCION000 NUM000 , entslo, Orense, al demandado.

Se impone como pensión compensatoria a cargo de D. Ramón la cantidad de 200 euros mensuales, cantidad que será ingresada en la cuenta que designe Dña. Miriam y que se verá modificada anualmente con las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya, de forma automática y sin necesidad de resolución expresa.Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.

No ha lugar a expresa condena en costas, debiendo abonar cada cónyuge las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Ramón recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Ourense, de fecha 7 de marzo de 2008 es recurrida en apelación por la representación procesal de la parte demandada quien interesa un pronunciamiento revocatorio de la anterior en el sentido de que no procede la fijación de pensión compensatoria alguna a favor de la demandante y que de ser procedente su establecimiento habrá de serlo hasta que ésta cumpla 65 años. Se basa la recurrente en que fue la esposa la que abandonó el hogar familiar, que cuenta con medios de subsistencia propios, que se encuentra aún en edad laboral conviviendo con un hijo del matrimonio a diferencia del demandado que se encuentra enfermo y viviendo de una pensión...

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