SAP Vizcaya 287/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2009:1608
Número de Recurso534/2008
Número de Resolución287/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 287/09

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZMAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 9 de junio de 2009.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 363/08 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gernika-Lumo y del que son partes como demandante Effico Ibería, S. A., Sociedad Unipersonal, representado por el Procurador Dº Carlos Muniategui Landa y dirigido por el Letrado Dº Manuel Angel Pinto Alvares, y como demandado Dº Juan Ramón representado por la Procuradora Dª Mónica D`Aquisto Toña y dirigido por el Letrado Sr. Amutio Aberasturi, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 7 de octubre de 2008 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Muniategui, en nombre y representación de la entidad EFFICO IBERIA S.A. contra D. Juan Ramón debo condenar y condeno al indicado demandado a que abone al actor la suma de 1.134 Euros, además de los intereses legales del art 576 LEC y costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Ramón ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la representación del demandado frente a la sentencia apelada, íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta de adverso, reiterando en sustento de su recurso la falta de legitimación activa de Effico Ibérica S.A. Sdad. Unipersonal que opuso en la primera instancia. En este sentido afirma que se aportó por la actora el documento de cesión de créditos a que se refiere la Sentencia en el acto del juicio siendo así que al ser un documento fundamental debió presentarse con la demanda, tratándose por tanto de una aportación extemporánea, siendo por ello patente la falta de legitimación de la sociedad actora. En cuanto a la deuda que se reclama sostiene que únicamente se ha aportado por la contraparte un " contrato de tarjeta de cuenta permanente " ( documento nº 1 ) del que el demandado niega su firma, debiendo la actora haber propuesto y no lo ha hecho, prueba pericial caligráfica; habiendo aportado también como documento nº 5 un llamado " Certificado " que no está expedido por ningún auditor sino por persona que actúa en nombre y representación de la actora, sin acreditar esta representación ni acompañarse tampoco la ficha contable a que se refiere el documento; añadiendo en cuanto a la ficta confesio que la causa de que el demandado no compareciera en el acto del juicio es que se trasladó a vivir a Galicia, y que además no se trasladó personalmente al demandado que caso de no acudir podía tenérsele por confeso no habiéndose además cumplido con lo dispuesto en el artículo 440.1 LEC al no haberse solicitado dentro de los tres días que se citara a la parte demandada para declarar; entendiendo que con todo ello existe un déficit probatorio que lleva a la conclusión de que ha de desestimarse la demanda. Termina así por solicitar se dicte sentencia estimando el recurso y en que, con revocación de la sentencia de primera instancia, se absuelva a su mandante de las peticiones causadas en la demanda, con imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Alegaciones las anteriores ante las que hemos de comenzar por indicar que si copia de la escritura pública de 25 de septiembre de 2006 en que se formaliza en instrumento público la cesión de créditos, derechos y obligaciones concertada ya en documento privado entre la acreedora del demandado (Banco Cetelem S.A., antes Fimestic S.A. ) y la aquí demandante, se aportó en el acto del juicio y a ella es a la que se refiere la resolución de primera instancia en su Fundamento de Derecho Segundo, observamos que copia idéntica, si bien aportado su recibo por medio de fax, se presentó con la solicitud inicial de juicio monitorio que dedujo Effico Ibérica S.A. Sdad Unipersonal y de que traen causa las presentes actuaciones, tal y como consta por testimonio a los folios 19 y ss de los autos. El documento inicial no ha sido impugnado en su autenticidad y no estamos por consiguiente ante una...

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