SAP Alicante 212/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2009:2572
Número de Recurso60/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 212/09

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Doña Maria Dolores Lopez Garre

Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la Ciudad de Alicante a diez de Junio del año dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 60-09 los autos de juicio ordinario nº 173-08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Don Isaac que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Manjón Sánchez y defendidos por la Letrada Doña Maria Teresa González y siendo apelado la parte demandada Don Samuel representado por la Procuradora Señora Escribano Sánchez y defendidos por el Letrado Señor Alonso Alvarado.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio ordinario nº 173-08 en fecha 24-9-08 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que desestimando la demanda interpuesta por Isaac contra Samuel debo:

  1. -Absolver y Absuelvo a Samuel de las pretensiones promovidas en su contra ,con todos los pronunciamientos favorables

Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora ".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 60-09.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 10-6-09 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores Lopez Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la parte actora Don Isaac , la sentencia de instacia que desestimó su pretensión de rendición de cuentas respecto del demandado Don Samuel a fin de que se declarase la obligación del demandado de rendir cuentas a la actora mediante depósito ante órgano judicial de la documentación relacionada en la demanda.

El demandante interpuso la demanda en su cualidad de heredero universal de Don Apolonio que, en fecha 11-4-89 otorgó poderes de representación a favor del demandado, realizando este diversas operaciones en nombre de su padre, operaciones que detalla en el hecho cuarto de la demanda y respecto de las cuales solicita la rendición de cuentas.

La sentencia de instancia analiza las operaciones realizadas en el hecho cuarto de la demanda excluyendo de la rendición las operaciones que se reflejan en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia, al tratarse de negocios jurídicos en los que el padre del actor Don Apolonio , realizó por si mismo.

En el fundamento de derecho quinto de la sentencia se analizan otra serie de operaciones de venta de fincas propiedad de Don Apolonio , en los que actuó en su representación el señor Samuel , concluyendo que el dinero de estas operaciones ya habia sido entregado por los compradores al Señor Apolonio .

En el fundamento de derecho sexto se analiza la actuación del demandado en relación a las cuentas bancarias del señor Apolonio , y la actuación del demandado en el procedimiento de testamentaria nº 729-80.

Concluye la sentencia que no debe el demandado rendir cuenta alguna, pues del conjunto de la prueba practicada ha quedado acreditado que era el señor Apolonio el que percibia el dinero obtenido por las ventas que respondian a préstamos otorgados por los compradores con anterioridad a la realización de los negocios...

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