SAP Badajoz 219/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteJOSE MARIA MORENO MONTERO
ECLIES:APBA:2009:609
Número de Recurso242/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

Sentencia nº 219/09

Rollo ap. civil nº 242/09

SENTENCIA

En la Ciudad de Mérida a diez de Junio de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Don Benito en los autos nº 55/07, de tercería de dominio, promovidos por "Maquinaria y Excavaciones Ferca, S.A.L." (Abog. Sr. Cindoncha Martín de Prado; Proc. Sr. Soltero Godoy) contra "Gévora Construcciones, S.L." (Abog. Sr. Borrego Calle; Proc. Sra. Aranda Téllez) y "Áridos Ferca S.L.U." (en rebeldía).

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 25-II-09, dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José María Almeida en nombre y representación de Maquinaria y Excavaciones Ferca S.A.L. contra Gévora Construcciones S.L. y Áridos Ferca S.L.U. debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra, debiendo continuar el embargo sobre los bienes trabados. Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte actora".

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte demandante, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La demandada "Gévora Construcciones, S.L." se opone al recurso.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso ha de ser desestimado. La revisión de lo actuado en la instancia no conduce sino al pleno respaldo de las conclusiones de hecho obtenidas por la Juez "a qua", merced, entre otras cosas, a una inmediación procesal de la que se carece en grado de apelación y que sólo limitadamente puede verse reemplazada por los, modestos, medios de registro y reproducción audiovisuales con que se cuenta, deforma que, sin perjuicio de haberse de subsanar cuanto de ilógico o injustificado se observare en los razonamientos de instancia, debe en principio y en general mantenerse la convicción del juzgador de primer grado. La facultad de valoración de las pruebas radica en el Juez sentenciador que preside y dirige su práctica, de suerte que (cf., por...

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