SAP A Coruña 202/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2009:2358
Número de Recurso125/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución202/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA: 00202/2009

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 001

Rollo: 0000125 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000373 /2008

N U M E R O 202

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ Y DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a diez de junio de dos mil nueve.

En el recurso de apelación penal número 125/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, sobre MALTRATO ANIMALES, entre partes de la una como apelante Gumersindo , y de la otra como apelado EL MINISTERIO FISCAL.Siendo Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 5 de A Coruña, con fecha 12 de enero de 2009 y auto aclaratorio de fecha 16 de marzo de 2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Gumersindo , como autor responsable de un delito contra los animales domésticos, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 MESES DE PRISION, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y DOS AÑOS de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, así como al pago de las costas".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, cuyo tenor es el siguiente:

Sobre las 1,00 horas del día 17-10-2006, el acusado Gumersindo , con antecedentes penales no computables, tras mantener una discusión con su compañera sentimental en aquel momento, Macarena , arrojó por la ventana del piso NUM000 del nº NUM001 de la c/ PASEO000 de A Coruña, al gato doméstico propiedad de esta, sin que conste el menoscabo sufrido por el animal.

Macarena no reclama por estos hechos.

fundamentos jurídicos

PRIMERO

Incide el recurso en un error de planteamiento al centrar su pretensión absolutoria en una reinterpretación de la prueba que no objeta su contenido real, sino la voluntad inspiradora del sujeto, que en opinión de la parte no habría arrojado al animal por la ventana, sino que éste habría caído de manera fortuita, por lo que cualquier pretensión incriminatoria quedaría postergada ante el mandato contenido en el artículo 5 del Código Penal . Nuestra opinión es la de que la cuestión central del debate no es tanto la justificación del acto en función de la existente o inexistente intención rectora de la acción como la que afecta a la tipicidad misma de la conducta. Nada permite entrar en la mente del sujeto para conocer los más profundos motivos que guían su conducta, lo que tiene que deducirse a través de sus actos externos, que los concretan y exteriorizan. Y en el caso que nos ocupa parece...

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